Comentario al artículo 554 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Tal como lo establece el ordinal 551 de este mismo Código de Comercio, el control jurídico de las prendas sujetas a inscripción le compete el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional. Ese control se da desde la presentación ante Registro y se mantendrá hasta su extinción. Basado en lo anterior, cualquier cambio que sufra la garantía real debe ser presentado y cumplir con las formalidades mínimas que se exigen para su constitución. Debe necesariamente otorgarse en escritura pública (art. 450 del Código Civil –CC–). Ese es un requisito para cualquier gestión que pretenda alterar la situación original de la prenda.

Asimismo, existe otras exigencias más particulares que contiene este numeral. Dice la norma que dentro de la escritura deben indicarse el nombre y las calidades de los otorgantes, descripción exacta de los bienes pignorados, responsabilidad de cada uno de ellos (véase al efecto el art. 545 CCom), estimación para remate, entre otros que expresamente se citan.

Esos requisitos dependerán expresamente del acto que se está efectuando, porque claramente en la cancelación total no es necesario hacer la indicación de todos los detalles del crédito cancelado, entendiéndose estimación de remate, intereses, etc. Esas disposiciones se idearon para aquellas novaciones y modificaciones que alteren las condiciones originales ya inscritas. Dado lo anterior resulta necesario ajustar la escritura según el acto efectuado, a la luz de la regulación sustantiva pero también cumpliendo con aquellas exigencias del Código Notarial y regulaciones conexas de la actividad del cartulario.


AUTOR

Robert Morales Vargas • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y especialista en Derecho Notarial por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Director de la firma BLP en Costa Rica, especializado en la práctica de Resolución de Conflictos.

¿COMO CITAR?

Morales Vargas, Robert (2022). Comentario al Artículo 554 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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