Comentario al artículo 555 de Código de Trabajo
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Andrés Armando Grossi Castillo |
Sección | Código de Trabajo |
COMENTARIO
El presente numeral regula lo referente a los requisitos del escrito inicial, indicando que la parte solicitante debe cumplir con los señalados para toda demanda, debiéndose interpretar esto último, a la luz del art. 428 del Código de Trabajo (CT), a los de la demanda ordinaria laboral y que se encuentran visibles en el art. 495 CT. Asimismo, establece como requisito indispensable el acompañarse u ofrecerse la prueba relativa a la relación de empleo, la orden de alta expedida por el ente asegurador y la copia del dictamen médico en la que, sin perjuicio de datos adicionales, según lo sugiere Olaso (2017, p.50) se especifique claramente la situación real de la persona en cuanto a su estado de salud y el medio que se recomiende para él, según su capacidad laboral. En caso de omisión de este documento o que el escrito inicial posea un defecto y no cumpla con lo dispuesto por el citado art. 495, deberá prevenirse su subsanación dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de su inadmisibilidad en caso de incumplimiento y con las implicaciones que ello conlleva, las cuales rolan en el art. 496 CT.
AUTOR
Andrés Armando Grossi Castillo • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho, con mención en Derecho Laboral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea. Como suplente, es Juez en el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Puntarenas y, además, es integrante de la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial Ha sido facilitador de la Escuela Judicial (Poder Judicial) con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (2017-2018).
¿COMO CITAR?
Grossi Castillo, Andrés Armando...
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