Comentario al artículo 558 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La publicidad es un pilar del Derecho Registral. Con base en lo anterior, el Registro Nacional, por mandato legal, debe de resguardar ese pilar desde el momento en que tiene noticia de un negocio jurídico que tendrá implicaciones en bienes inscritos registralmente.

De esta forma el legislador determinó que la publicidad de actos relacionados con prendas inicia con la presentación del documento ante la ventanilla competente del Registro de Bienes Muebles, para lo cual, se asignará un tomo y asiento, además, se dejará constancia de la fecha y hora exacta de presentación. Esa disposición pretende resguardar el principio legal “prior in tempore potior in iure”, es decir, primero en tiempo y primero en derecho.

Aquel que ha presentado de primero tendrá prioridad de inscripción. Claramente esa regla aplica ante la pendencia de inscripción de derechos reales, siendo que, si se trata de inscripciones de derechos personales aplicaría el principio “par conditio creditorum” que expresa la igualdad de acreedores. Ante el conflicto por pendencia de inscripción un derecho personal frente a uno real, aplican las reglas del art. 455 del Código Civil.

A la luz de lo dispuesto en este ordinal se resguarda el...

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