Comentario al artículo 56 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Este artículo hace denotar, de nueva cuenta, la naturaleza retributiva en positivo de la pena de multa, pues es claro que se prefiere a la prisión al punto de que su conversión sería la última opción, luego de explorar y agotar la posibilidad del pago en cuotas o por medio de una garantía real o personal como bien se apuntó en el art. 54 del Código Penal (CP).

Es importante no confundir la conversión de la multa a prisión por incumplimiento con la conmutación considerada en el art. 69 CP. Esta última corresponde más bien a un beneficio en sentido contrario: de prisión a multa (sobre este ver lo correspondiente en el numeral indicado).

La sustitución de cada día de multa por uno de prisión se entiende como la sanción de cara a la desidia de una persona condenada que, teniendo los recursos para cumplirla, se conforme con no hacerlo.

Distinto es el caso de quien no realiza el pago de la multa impuesta en su contra por no contar con medios económicos para ello. Frente a ese escenario y una vez agotada la opción de realizar la amortización en tractos sin éxito, cabe la posibilidad de una modificación de cada día de multa por un día de servicios de utilidad pública. Esto último no se hallaba en la redacción original del artículo, sino que fue introducido mediante ley n°. 8250 de 02.05.2002 que así lo reformó.

La constitucionalidad de la variación de multa por prisión ya fue cuestionada en materia contravencional. Ello dio pie al pronunciamiento de la Sala Constitucional en los votos n°. 1054-94 de 22.02.1994, n°. 5646-97 de 16.09.1997, n°. 2002-3303 de 09.04.2002 y n°. 2004-10488 de 24.09.2004. En resumen, el criterio ha sido que sí deviene en inconstitucional, pues la prisión estaba prevista para conductas ilícitas tras demostrada culpabilidad, no así para faltas que siquiera la prevén como posibilidad y menos de cara al incumplimiento de una deuda. Ello incurriría en la prohibición del art. 38 CPol en el sentido de que ninguna persona puede ser reducida a prisión por deudas porque, además, tal conversión no está contenida en las excepciones que brinda el numeral 39 CPol párr. segundo, por cuanto no se trata de un apremio corporal.

Sin embargo, la Sala Constitucional se dio a la tarea de aclarar que ese roce con el derecho fundamental apuntado no estaba en función de la posibilidad de que una conducta se sancione de manera alternativa con multa y prisión, siempre que se trate de un delito. El problema lo halló con la desproporcionalidad de hacerlo así en las contravenciones, salvo aquellas en que la ley misma considere la pena de prisión como posibilidad, en respeto por el principio de legalidad. Entonces, aunque se lea aun en el CP, la misma resulta inaplicable en esos supuestos.

Con esa base, la Sala Tercera, unificó criterio jurisprudencial en el voto n°. 2019-00328 de 27.03.2019. Al respecto explicó que el artículo en estudio solo considera la conversión de días multa a prisión, no así esa posibilidad para delitos de algunas leyes especiales como la de pesca y vida silvestre, sancionados con pena de salarios base como multa —no en días—. Adujo que la promulgación de la mencionada ley n°. 8250 de 02.05.2002 dejó insubsistente la posibilidad de convertir la pena de multa fijada en salarios base a prisión y, así, no cabría una interpretación por analogía al supuesto en estudio porque lo sería en perjuicio de la persona sentenciada y en abierta violación al art. 2 CP que así lo veda, como lo aseguró dicho órgano de casación.

Existe otra laguna normativa en relación con la pena de multa y es que la norma no prevé el escenario en que la persona no pueda sufragar la multa, pero tampoco quiera prestar los servicios de utilidad pública; o bien, habiendo iniciado a realizarlos, no los concluya. En ese caso, no existe forma coactiva para obligarla y no sería posible crear mecanismos ni sanciones procesales donde la ley no lo hace, justo por respeto al principio de legalidad y reserva de ley, máxime en materia sancionatoria. Ello devendría en una especie de impunidad provocada por la falta de cumplimiento y el plazo de prescripción de la pena (ver comentarios al art. 84 CP).

Al...

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