Comentario al artículo 56 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Esta es la pena alternativa vigente en el Código Penal (CP) de más reciente data y que puede generarse a partir de un procedimiento especial abreviado o de una condenatoria tras juicio oral y público.

Fue incorporada mediante la Ley de Justicia Restaurativa n°. 9582 del 02.07.2018 (LJR), luego de que se formalizara así (a manera de procedimiento especial reglado) lo que venía desarrollándose desde el 2012 como un programa piloto del Poder Judicial y luego de que durante ese tiempo se comprobara la efectividad de cambiar la concepción de una justicia meramente retributiva por una restaurativa que persigue un verdadero fin resocializador a partir del análisis individual e interdisciplinario y la creación conjunta (entre la persona ofensora, la ofendida y la comunidad) de una solución para cada caso particular, basada en principios de alto control y alto apoyo para la persona sancionada.

Ahora bien, el presente numeral sustantivo no es de aplicación directa, sino que debe llevarse según las cuestiones generales y requisitos contenidos en la propia ley especial y en el Código Procesal Penal (CPP) en un verdadero ejercicio de integración normativa como quedará de relieve en los párrafos que siguen.

Aun y cuando la pena de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa se concibe aquí como un abordaje terapéutico para la persona autora de un delito asociado con el consumo de drogas y/o alcohol, no es en relación con cualquier acción típica, antijurídica y culpable, sino con las que se delimitan en el art. 14 incisos b) y c) LJR, o sea, las que admiten la ejecución condicional de la pena, servicios de utilidad pública o arresto domiciliario con monitoreo electrónico con sus respectivos requisitos así contenidos en los numerales 56 bis, 57 bis y 59 CP. Ejemplo: conducciones temerarias, hurtos de licor en supermercados, entre otros.

Ese mismo art. 14 imposibilita su aplicación para delitos de carácter sexual, los delitos sancionados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVM) (excepto aquellos de carácter patrimonial, cuando no exista violencia contra las personas) y los originados en situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar contenidos en el CP, las infracciones penales de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y sus reformas, así como lo relacionado con el crimen organizado y trata de personas (a excepción del art. 77 bis y de cualquier otra condición de vulnerabilidad que establezca la legislación nacional que permita la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa). A ellos habría que adicionar los que ya, de por sí, prohíben la aplicación de los servicios de utilidad pública y el arresto domiciliario con monitoreo electrónico como dicho.

Para su aplicación en debate, debe seguirse el procedimiento descrito en el capítulo IV de la referida ley especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR