Comentario al artículo 56 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

El trabajo es un derecho de las personas y como tal es de libre elección el trabajo que se quiera realizar y en atención a que es un derecho constitucional, el Estado debe procurar que todos tengan una ocupación que sea honesta y útil y por tanto debe impedir mediante una normativa derivada eficiente, la permisión de prácticas abusivas que afecten la dignidad e integridad de las personas trabajadoras. Por un lado, se consagra el derecho de orden superior de que todo individuo tiene derecho al trabajo, como medio para su desarrollo personal y su sostenimiento, como base para una vida digna; pero además se contempla que es una obligación con la sociedad, porque con el trabajo que desempeñe cada individuo se colabora con el desarrollo social y económico del país. Por lo que el trabajo es un derecho y un deber. Así que aparte de proveer a la cobertura de las necesidades básicas de cada persona, dentro de la libertad que otorga el Estado para que ejerza el trabajo que elija de forma lícita y bajo los lineamientos normativos vigentes, lo que implica que el Estado debe propiciar las condiciones generadoras del empleo y una base de condiciones justas que constituyan un trabajo digno, el trabajo es una obligación con la sociedad para contribuir a la mejora de la productividad.

¿Cómo se comprende que, junto al derecho a trabajar, también exista una “obligación con la sociedad” de hacerlo? ¿Cuál es la concepción de Estado que justifica esa obligación? ¿Existe algún mecanismo coactivo para hacer cumplir la obligación? ¿Debe entenderse esa obligación de alguna forma atenuada en el sentido de que no debe violentar el derecho a la libertad de determinación en la esfera labora, al libre desarrollo de la personalidad? Véase el art. 45.b de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Si alguien no desea trabajar no se le puede forzar, el “trabajo forzoso” en el ámbito carcelario está proscrito, hay libertad para ser “indigente”, etc. ¿Hay restricciones para esa obligación por razón de edad, discapacidad, embarazo, etc.?

El Estado tiene una obligación de medios, no de resultado, de ahí la frase “…debe procurar...” (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “en la medida de los recursos disponibles”; arts. 1 y 2 del Protocolo de San Salvador y la Observación General n°. 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre derecho al trabajo). El trabajo o actividad habitual que desarrolle la persona debe ser honesta y útil, en el sentido de que la actividad que despliegue la persona debe ser ajustada a la legalidad, honesta, cabal y cumplidora, que sea de utilidad como medio de aporte al desarrollo personal y de la empresa o institución en la que se labore y, finalmente, al progreso social. Paralelo a ello, debe ser debidamente remunerada, lo que va ligado a la concepción del trabajo digno productivo y seguro. Y por ello, dentro de un Estado que respeta los derechos de las personas, el trabajo no debe reducirse a una “simple mercancía”.

Al consagrarse el derecho al trabajo, como tal derecho, supone la libertad de elegirlo, desde la óptica de la libre determinación, sin que sea licito forzar u obligar a una persona a desarrollar un determinado trabajo. Diferente situación es que elegido un trabajo para le cual la persona ha demostrado tener las cualificaciones requeridas, ante el incumplimiento de sus obligaciones laborales conforme al contrato suscrito con la otra parte, se le pueda exigir el cumplimiento de tales deberes.

El Convenio n°. 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo forzoso, provee una definición amplia al respecto, refiriendo como trabajo forzoso todo aquel trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente. No distingue entre tipo de trabajo; refiere a la exigibilidad, es decir cuando no media acuerdo entre las partes, sino imposición de una sobre la otra, lo que elimina el contenido contractual de una relación de trabajo; no se trata de una mera indicación sino que va acompañada de una amenaza de sanción en caso de negativa, lo que sume a la persona trabajadora en una disyuntiva frente a la necesidad del trabajo y la remuneración correspondiente y la afectación a su dignidad, por lo que es claro que no hay voluntariedad.

Por lo que aplica la interdicción para obligar a realizar trabajos contrarios a la dignidad de la persona. Debe cuidarse el ambiente de trabajo no sólo de afectaciones claras y directas sino también de medios subliminales como son las microagresiones, que actualmente causan tensiones en los centros de trabajo y pueden escalar a conflictos mayores que afecten no solo a los trabajadores involucrados sino a la productividad del centro de trabajo. Una microagresión, por ejemplo, se da cuando una persona sin intención directa de afectar a otra persona, causa en ésta una agresión: “a pesar de ser mujer ha hecho un buen trabajo”. “para ser una persona tan joven se desempeña bien en dirigir un equipo”.

Al respecto resulta de interés el Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y las siguientes resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: entre otras, la sentencia del caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia, de 01.07.2006; la sentencia del Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, de 20.10.2016; la opinión consultiva OC-18/03, de 17.09.2003 sobre Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Todas estas hacen referencia a estas situaciones, en las que analizaron hechos de prácticas ilegítimas de trabajo forzoso y servidumbre, sometiendo a las personas a “trabajo esclavo” e incluso “trata de personas”, con agravantes como amenazas de muerte en caso de abandono del lugar de “trabajo” y la violación flagrante de las más elementales reglas que rigen el trabajo digno, como la debida y...

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