Comentario al artículo 561 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La prenda se extingue por las causales expresamente previstas en el contrato y/o en la ley. El pago es la forma natural y más común para la extinción del gravamen prendario. Ese desembolso liberatorio debe ser total, es decir, debe cubrir el capital, intereses y cualquier gasto adicional pactado. Se puede pagar en cualquier momento de la relación. Asimismo, es deber del acreedor entregar constancia de esa cancelación.

Esa disposición es consecuente con lo establecido en el ordinal 168 del Código Procesal Civil (CPC) en donde el pago es una de las tres posibilidades taxativas de oposición ante el planteamiento de un proceso de ejecución prendaria. Las otras son prescripción y falta de exigibilidad.

En caso de que el acreedor se negare a recibir el pago, entregar la constancia o inclusive a firmar los documentos requeridos para la cancelación del gravamen prendario, el deudor queda expresamente facultado para consignar el pago ante la autoridad judicial, a la luz de lo establecido en el art. 179 CPC. Por mandato expreso de este artículo, el deudor no debe demostrar que haya hecho oferta real de pago, siendo que, ante el simple conocimiento por cualquier medio de la reticencia del acreedor, puede acudir directamente ante el juez civil.

Finalmente, resulta importante que el pago de la deuda y la entrega del comprobante de pago por parte del acreedor no cancela automáticamente el gravamen prendario, siendo que, se debe gestionar la confección y presentación ante el Registro de Bienes Muebles de la escritura pública de cancelación de prenda, la cual, debe cumplir con todos aquellos requisitos formales (art. 554 del Código de Comercio). En esa escritura basta la firma del acreedor cancelando la totalidad de la prenda, sin necesidad de que comparezca el deudor.


AUTOR

Robert Morales Vargas • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y especialista en Derecho Notarial por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Director de la firma BLP en Costa Rica, especializado en la práctica de Resolución de Conflictos.

¿COMO CITAR?

Morales Vargas, Robert (2022). Comentario al Artículo 561 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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