Comentario al artículo 57 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Al estar sometidos los órganos colegiados sujetos al derecho administrativo a efectos de establecer su grado de responsabilidad, les resulta de aplicación el régimen de responsabilidad contemplado en la presente ley. Dicho lo anterior, serán los miembros los que responderán por las decisiones adoptadas, salvo que durante la deliberación, no diesen su voto favorable para la formación de la voluntad del órgano colegiado.

Sobre el particular, González Pérez advierte:

“A diferencia de los unipersonales cuyo titular es una sola persona- los colegiados son aquellos que están integrados por varias personas físicas, que pueden ser miembros: por sí -por designación o elección-, por ser titulares de otros órganos o en representación de una persona jurídica. Los actos, al ser actos de un solo órgano, no son actos complejos, sino actos simples. En la formación de la voluntad intervienen efectivamente, las voluntades de las distintas personas que son sus miembros, pero estas voluntades, a través del correspondiente procedimiento, formarán el acto del órgano“. (González Pérez, J. (1977). Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, Civitas, p. 139).

Así de lo anterior, se tiene que no es posible endilgarle responsabilidad alguna a aquel miembro de un órgano colegiado que ha dado un voto disidente y así quedó consignado; en tanto, no contribuyó a la formación de la voluntad del órgano respecto del acuerdo adoptado.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR