Comentario al artículo 58 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La acción conjunta sería cuando dos partes pueden actuar bajo una misma representación legal. Por ejemplo:

Cuando en una demanda alimentaria se pretende tener como obligados alimentarios a varios hijos, y algunos de ellos deciden ser representados por la misma persona abogada. En este caso todos los hijos son demandados para que paguen alimentos a sus progenitores.

Cuando en una demanda alimentaria donde el hijo es el beneficiario alimentario, pero el padre fallece, y la madre impone pensión alimentaria en contra de los abuelos paternos, y ambos abuelos se representan mediante el mismo abogado o abogada.

Cuando dos hombres se dan cuenta que una mujer está embarazada, y ambos creen que alguno de los dos podría ser el papá de la persona por nacer, ya que ambos tenían una relación sexual abierta con esa mujer, y ni ella sabe cuál de los dos podría ser el papá. Ambos hombres podrían representarse mediante el mismo abogado, ya que la relación sexual abierta es un hecho no controvertido, y solamente la prueba de marcadores genéticos será la que defina quien es y quien no es el papá de la persona que está por nacer. En este caso, no habría un conflicto de intereses ya que ambos desean conocer la verdad biológica, ya que tanto derecho tiene el niño de saber quién es su padre, así como tanto derecho tiene el padre de saber si es o no su hijo biológico.

Cuando en la materia de violencia doméstica varios hijos mayores de edad, solicitan al mismo tiempo medidas de protección en contra de su progenitor, ya que les intentó agredir a todos mediante el uso de un arma. En este caso todos los hijos presentan de manera conjunta su solicitud mediante el mismo abogado o abogada.

Cuando una esposa se dio cuenta que su esposo tiene una amante, la cual es su secretaria, y la esposa no quiere el divorcio, solamente quiere demandarles por daños y perjuicios, por haber roto su proyecto de vida familiar. En este caso el esposo y la amante podrían ser representados mediante el mismo abogado o abogada, a razón de hacer frente a la demanda impuesta en su contra.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado Primero de Familia de San José Además, ha sido docente por cuatro años en centros educativos como la...

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