Comentario al artículo 58 de Código de Comercio

Fecha23 Enero 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Se reitera en este tipo de sociedades que solo los socios “visibles o gestores” podrán asumir la representación de la sociedad de conformidad con lo que disponga el pacto constitutivo, siendo por medio de la figura del gerente con las facultades que determine el pacto constitutivo. Sobre el particular han dicho los tribunales:

“…pues corresponde a la misma solución propuesta en todas las demás modalidades de sociedades comerciales contempladas en el Código de Comercio donde se contempla que los administradores, gerentes o subgerentes, tendrán las facultades y poderes que se determine en la escritura social: artículos 41 respecto a la sociedad colectiva; 59 en relación con las sociedades en comandita y 93 respecto a la sociedad de responsabilidad limitada. Consecuentemente, las facultades de los administradores en su totalidad, incluyendo desde luego al presidente de la Junta Directiva, según disposiciones legales comentadas, se encuentran delimitadas respecto a sus actuaciones frente a terceros en representación de la sociedad, por el contenido de las cláusulas estatutarias y por los acuerdos que, al efecto, hubiese adoptado la Junta General, bajo la configuración de los administradores como “mandatarios” de la sociedad, cuyo ámbito de poder queda delimitado según los términos del mandato concedido. De acuerdo con este planteamiento, el nombramiento, facultades, deberes y cese de los administradores, no constituye una categoría autónoma atribuida a un órgano de la sociedad en relación a su objeto social dentro del catálogo de actos inscribibles en el Registro Mercantil, sino que se encuentra subsumida en la categoría de los poderes en sus diversas manifestaciones según lo contempla además del cuerpo mercantil citado, el Código Civil, el Código adjetivo civil y las normas registrales previstas al efecto. En síntesis, todo el entramado legal imperante en Costa Rica sobre la representación de los administradores de sociedades mercantiles presenta nítida armonía en configurarlos bajo el modelo de mandatarios y bajo las limitaciones o facultades previstas en esa investidura representativa, tanto a nivel judicial como extrajudicial” (Tribunal Primero Civil, resolución n°. 00908-2008, de 22.10.2008).

Se puede entrever en el voto anterior la combinación perfecta que hace el Tribunal Primero Civil de los distintos cuerpos normativos aplicables a la representación de las sociedades, tanto en la parte de fondo como en la procedimental y en la...

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