Comentario al artículo 58 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Para mejor y mayor comprensión, es indispensable complementar con la lectura de los comentarios al art. 57 CP en donde se abordó la diferencia conceptual entre esta y la inhabilitación absoluta, por lo cual se sugiere su lectura conjunta.

Del estudio de la normativa contenida en el presente código, se concluye que existen dos formas diferentes previstas por el legislativo para la inhabilitación especial: una es sobre la base de este artículo genérico con el problema que a continuación se expondrá y, la otra, como pena accesoria descrita en cada uno de los tipos penales que la consideran:

  • Delitos que la contienen conjuntamente a la prisión (porque emplean conjunción copulativa): el homicidio culposo cuando se trata de accidentes de tránsito en los cuales haya mediado la conducción de vehículos con aumento para la reincidencia (art. 117 CP); tortura cuando es cometida por una persona funcionaria pública (art. 123 bis CP); lesiones culposas asociadas a profesión, oficio o arte como podrían ser las malas praxis y aquellas derivadas de accidentes de tránsito que involucren la conducción de vehículos con aumento en esos casos para la reincidencia (art. 128 CP); divulgación de secretos cuando sea cometido por persona funcionaria pública (art. 203 CP); incumplimiento o abuso de patria potestad (art. 188 CP); allanamiento ilegal cometido por persona funcionaria pública o autoridad judicial o policial (art. 205 CP); quiebra fraudulenta cometida por una persona comerciante (art. 238 CP) y lo mismo para el que incurra en quiebra culposa (art. 239 CP); conducción temeraria con aumento para la reincidencia (art. 261 bis CP); corrupción de sustancias alimenticias o medicinales (art. 268 CP), adulteración de sustancias (art. 269 CP), circulación de sustancias envenenadas o adulteradas (art. 270 CP), propagación de enfermedad (art. 271 CP), suministro infiel de medicamentos (art. 273 CP), todos ellos cuando se cometen de manera culposa según el numeral 279 y guarden relación con una comisión negligente o imprudente de un arte o profesión; cohecho propio cometido por persona funcionaria pública (art. 348 CP); tráfico de personas menores de edad cuando la persona autora es funcionaria pública (art. 383 CP). En relación con el concepto de reincidencia, ver comentario al art. 70 CP.
  • Delitos que la contienen como única pena: la promoción o facilitación de explotación sexual de personas menores de edad por parte de personas gerentes, encargadas o dueñas de agencias de viajes, aerolíneas, hospedajes o toures (art. 168 bis CP); el incumplimiento de deberes por parte de una persona funcionaria pública (art. 339 CP).

En relación con la norma bajo estudio (inhabilitación especial genérica), ocurrió un error en la técnica legislativa que se ocupó solo de incluir el art. 57 bis CP sobre el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, sin percatarse de que el art. 58 CP hacía referencia al “artículo anterior” que era el 57 CP sobre la inhabilitación absoluta. Así, esa remisión expresa quedó vacía de contenido, pues desde el 2014, el inmediato anterior no se relaciona con la inhabilitación.

Así lo ha resuelto el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José: “antes de esa reforma, el artículo anterior, el 57, hacía referencia a los derechos que podían ser limitados en una inhabilitación absoluta, pero desde 2014 se cortó esa alusión y la inhabilitación relativa carece de contenido, pues interpretar que “artículo anterior” es el “trasanterior” es violatorio de la interpretación restrictiva que impone el numeral 2 del Código Penal, derivado del principio de legalidad. De igual forma sucede de hacerse una interpretación histórica, teleológica o sistemática, que no son las predominantes en derecho penal. Por ende, no era posible imponer la citada sanción” (voto n°. 2020-0926 de 09.06.2020).

Sobre tal extremo, la Sala Tercera en el voto n°. 355-2015 de 27.02.2015, ha mantenido una posición contraria al Tribunal de Apelaciones ya citado. No en cuanto a la inhabilitación especial, pero sí en relación con la misma deficiencia legislativa que se ha presentado respecto del delito de abusos sexuales contra persona mayor de edad que también contiene una remisión al “artículo anterior” que ya no es el de abuso sexual contra persona menor de edad, sino el de las disposiciones comunes a los delitos sexuales contra personas menores de edad. Sobre el punto ha indicado que la interpretación de las normas debe entenderse desde su evolución histórica, en forma sistemática y no la meramente formal y, así, ha avalado que en donde dice “anterior” se entienda “trasanterior”. Evidentemente, es la manera si se quiere cuestionable que ha permitido enmendar, desde lo judicial, una falencia legislativa.

Muy a pesar de ello, ese vacío legal no vendría a afectar en lo absoluto aquellos delitos que, dentro de su propia redacción, contienen la pena accesoria de inhabilitación especial con sus propios parámetros y requisitos (aunque el art. 57 CP contiene límites al tiempo de inhabilitación absoluta que va de seis meses a doce años los cuales regirían para esta...

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