Comentario al artículo 580 de Código Civil

Fecha05 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La invocación de un motivo falso no anula la disposición si es simplemente dicho por el testador, no obstante, si fue anunciado como condición, o bien, el motivo invocado es necesario para que el legado o herencia sea eficaz, se produciría la nulidad, según el art. 835 del Código Civil (CC). El acto jurídico de disponer de tal manera será nulo absolutamente por faltar a una de las condiciones esenciales para la existencia.

Es evidente que, al incluir una condición de una situación falsa, será imposible o muy poco probable que el legatario o heredero reciban lo otorgado por el testador. Las nulidades deberán ser alegadas por los interesados dentro del proceso sucesorio testamentario y cuando conste en autos, declararse de oficio (arts. 837, 843, 844 CC y 118.4 del Código Procesal Civil).


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 580 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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