Comentario al artículo 581 de Código Civil

Fecha05 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Todas las disposiciones deben hacerse conforme a derecho, el hecho de que un elemento de la misma sea contrario a derecho hace imposible su cumplimiento, razón por la cual sería nula.

Como las reglas de las obligaciones se aplican a los testamentos, las disposiciones que tengan por objeto una cosa o acto legalmente imposible no surtirían los efectos correspondientes y serían declaradas nulas. Estaríamos en presencia de la ausencia de una condición esencial para su formación y existencia (arts. 579, 835 inciso 1), 837, 843 y 844 del Código Civil –CC–).

El art. 631 CC, indica expresamente: “También es ineficaz la obligación que tenga por objeto una cosa o acto que fuere física o legalmente imposible. La imposibilidad física debe ser absoluta y permanente, y no temporal ni relativa, con respecto a la persona que se obliga”.

Siendo que una de las condiciones esenciales del testamento, así como de las obligaciones y contratos en general, es que su objeto sea lícito y posible, sus disposiciones no pueden ser contrarias a derecho.

Un ejemplo de lo anterior es la disposición testamentaria en la que se establece como condición asesinar a una persona, con tal de declararlo como único y universal heredero.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 581 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR