Comentario al artículo 586 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Estos testamentos llevan por nombre privilegiados debido a que únicamente pueden otorgarse en determinadas circunstancias especiales, en las que el otorgante se encuentre en un peligro de muerte. Tal es el caso de los militares y miembros del ejército, así como los navegantes, estos últimos porque en la época de redacción del Código Civil (CC) la navegación marítima se consideraba como un medio de transporte riesgoso.

En relación con el testamento de militares y miembros del ejército, es importante recalcar que no basta con que sean miembros solamente, estos deben encontrarse en campaña, estar en plaza sitiada o bien, ser prisioneros del enemigo. Estando en estas condiciones, entonces podrán otorgar el testamento ante su jefe u oficial y dos testigos.

En cuanto al testamento de navegantes, según la doctrina, cobija no solo la navegación marítima sino, también, la navegación aérea. Lo anterior, porque no se limita el tipo de navegación al que se refiere. Este debe ser otorgado ante el capitán de la nave y dos testigos.

En caso de que el testador sea quien escriba el testamento, basta el otorgamiento ante dos testigos. En ambos casos, es necesario cumplir con las formalidades del art. 585 CC y, además, para que este testamento surta sus efectos el testador deberá fallecer durante la situación especial en que la otorgó o bien, durante los siguientes treinta días naturales (arts. 15 y 16 CC).

El testamento privilegiado también deberá ser comprobado por la autoridad judicial, en el cual se citarán a los testigos del otorgamiento, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de las firmas y el cumplimiento de las exigencias legales para su validez. Además, se citará a la persona ante la cual se otorgó el testamento y se les interrogará a todos sobre la existencia de la situación excepcional para su otorgamiento (art. 118.3 del Código Procesal Civil –CPC–).

La mencionada autoridad judicial es la que determinará si el testamento cumple con estas exigencias y, en consecuencia, se tendrá por válido (art. 118.4 CPC).


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo,...

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