Comentario al artículo 59 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Relacionado con el derecho a un trabajo digno en condiciones de higiene y seguridad óptimas, con una jornada que provea al bienestar físico y mental, viene el derecho al descanso. Por ello las vacaciones se erigen como uno de los derechos irrenunciables del trabajador y sólo puede negociarse el tiempo y formas de satisfacción o pago de ese derecho, por lo que no sería legítimo acordar entre patrono y la persona trabajadora, que ésta última renuncia a su derecho a vacaciones.

El Derecho Laboral, es sabido, nació en el seno de las desigualdades entre el que ostentaba el carácter de patrono y aquel que, como trabajador, era manejado bajo sus órdenes, reflejándose con los conceptos de “la parte débil de la relación de trabajo”; “el subordinado”; “el desamparado”. Y no hay duda que la historia da cuenta de situaciones de afectaciones graves a los derechos básicos de una persona en el ámbito del desarrollo del trabajo, que justificaron en un principio una normativa que cuando al fin se logró, vino a promover en la letra de la ley una protección al otro lado; es decir, de un irrespeto crónico a los derechos más básicos de las personas trabajadoras, se pasó a una protección que en opinión del sector patronal, vació sus también derechos, ante una excesiva protección de la parte llamada “más débil”. Lo cierto es que hoy se promueve una relación más justa y equilibrada, en la que se cede paso a paso, a una visión que aplica en la gestión de los conflictos laborales, en la que se atienda a la provisión de los derechos de la parte, sea la trabajadora o la patronal.


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Ed.IV, por la Universidad de Castilla-La Mancha, España (2022). Y es Doctora Cum Laude en Derecho Público por la Universidad de Navarra (1994) Se desempeña como mediadora y árbitro en los principales centros de resolución de conflictos del país y como Coordinadora del Doctorado en Derecho de la Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. Asimismo, fungió como Magistrada Suplente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial, desde el año 2003 al...

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