Comentario al artículo 593 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Se entiende por personas morales las personas jurídicas, como son las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, las iglesias, institutos religiosos. Estos sí pueden recibir por testamento bienes del causante y siempre que sus estatutos lo permitan. Es necesario que las mismas se encuentren constituidas y vigentes al momento del fallecimiento del testador.

Anteriormente se limitaba a que las iglesias e institutos religiosos solo podían recibir hasta un 10% de los bienes del testador, sin embargo, esto fue declarado inconstitucional mediante sentencia n°. 6328-00, de 19.07.2000, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 593 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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