Comentario al artículo 597 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Ante la ausencia de una designación particular a la proporción que le corresponderá a cada uno de los herederos testamentarios, la ley dispone que estos recibirán una cuota hereditaria igual.

Por ejemplo, el testador designa a sus tres hijos como herederos únicos y universales, sin indicar las proporciones que le corresponde a cada uno. En virtud de lo anterior, cada heredero recibirá una cuarta parte de la haber sucesorio.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 597 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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