Comentario al artículo 6 de Ley General de la Administración Pública

Fecha04 Agosto 2023
AutorFrancisco Obando León
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

1. El principio de jerarquía normativa. Noción.

Junto con el art. 7 de la Constitución Política (CPol), este art. 6 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) comprende el más relevante marco del orden jerárquico fundamental de las fuentes jurídicas, particularmente en materia de Derecho Público, y con ello da cabida al “principio de jerarquía normativa”.

El art. 6 LGAP dispone el orden y la prelación que rige respecto de la aplicación de cada fuente escrita del ordenamiento jurídico administrativo costarricense, generando una muy clara pirámide normativa, con la Constitución Política en su cúspide, y con una cadena secuencial de normas en estricto orden prevalente de aplicación, que permite a todo operador jurídico conocer el rango en que se ubica cada categoría de norma, cuál de ellas rige por encima de las otras y en caso que se presente algún conflicto o antinomia, saber cuál prevalecerá.

De manera concreta, puede señalarse que “la jerarquía normativa significa que existen diversas categorías de normas jurídicas, cada una con un rango determinado y que las mismas se relacionan jerárquicamente entre sí, de tal manera que las de inferior nivel o rango, en ningún caso pueden contradecir a las normas de rango superior”(Sala Constitucional, resolución n°. 01921-98, de 17.03.1998). Así, el universo normativo que constituye el Ordenamiento jurídico implica, de forma inevitable, que en este coexisten categorías distintas de normas, pero que necesariamente deben articularse alrededor del principio de jerarquía normativa, según el cual se determina un orden riguroso y prevalente de aplicación desde las superiores a las inferiores, conforme lo dispuesto en el art. 6 LGAP.

2. Relevancia sustancial del principio de jerarquía normativa y su condición trascendente como parámetro de constitucionalidad.

El Ordenamiento jurídico, como no puede ser de otra manera, conlleva de manera necesaria un orden jerárquico riguroso, mismo que es crucial para entender, de manera unívoca y sin espacio de incertidumbre, cuándo una fuente es superior a otra, cómo rige el deber de sujeción de la fuente inferior respecto de las fuentes superiores, mismas a las cuales la norma inferior no puede resistirse.

El principio de jerarquía normativa resulta relevante entonces para que el operador jurídico, cualquiera que éste sea (abogados, jueces, tribunales en general), tenga claro el rango de las normas y con ello el orden de aplicación de éstas. Lo mismo en caso de que se presente algún conflicto o antinomia entre las diversas fuentes, ya que debe comprenderse que el referido principio se constituye en el criterio para solucionar las contradicciones que se muestren entre normas de distinto rango. Conforme a la pirámide jurídica (según la estructura clásica kelseniana) la norma o fuente de mayor rango se ubica en el extremo superior, la de menor rango en el extremo opuesto, de manera que la norma de grado inferior se encuentra siempre, y en todo caso, subordinada a la de rango superior, y no puede, jurídicamente hablando, modificarla, contradecirla o dejarla sin efecto.

Conforme al orden piramidal del art. 6 LGAP, la Constitución Política –situada en la cúspide– se impone a los tratados internacionales, salvedad de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, a los que la Sala Constitucional les ha reconocido no solamente un valor similar a la Constitución, sino que, en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la norma fundamental (así, entre otras, sus resoluciones n°. 2313-95, de 09.05.1995; y n°. 06888-2022, de 25.03.2022). Los tratados ostentan autoridad superior a las leyes –como lo dispone al efecto el art. 7 CPol–. Las leyes, a su vez, se imponen por sobre el resto de las normas del Ordenamiento, situación que se hace visible en la superioridad de la ley frente al reglamento (en sus diversas categorías). Y los reglamentos se ubican por encima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR