Comentario al artículo 60 de Código de Comercio

Fecha23 Enero 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Por ser idéntica la responsabilidad de los gestores a la de los socios en la sociedad en nombre colectivo, también se les denomina socios colectivos, siendo la responsabilidad subsidiaria pero ilimitada y solidaria según lo determina el art. 33 del Código de Comercio (CCom), al cual remite el artículo en comentario.

Este tipo de sociedad combina rasgos de una sociedad personalista y una sociedad capitalista al disponer dos formas de responsabilidad de los socios, limitando la responsabilidad de los socios no gestores a su aporte como ocurre en la Sociedad de Responsabilidad Limitada y en la Sociedad Anónima, y una responsabilidad subsidiaria pero ilimitada y solidaria respecto de los socios gestores, comanditados o colectivos, “la comanditaria es una colectiva con el consabido añadido capitalista” [Escribano Gámir, R.C. (2006). Sociedad Comanditaria Simple. En: Alonso Ledesma, C. (Dir.). Diccionario de Derecho de Sociedades. Iustel, p. 1093].

La responsabilidad solidaria e ilimitada de los gestores permanece en casos de fusión –art. 223 CCom– y responsabilidad civil derivada de delitos según lo dispone el art. 137 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, el cual establece: “Están así mismo obligados a la reparación civil, solidariamente:… 5.- Las sociedades y asociaciones, y conjuntamente los socios colectivos de una sociedad colectiva o en comandita, por las estafas, defraudaciones y falsificaciones de cualquier clase que en el ejercicio de sus facultades y con motivo y en el desempeño del servicio de esas entidades, cometan sus directores, gerentes administradores, mandatarios y dependientes”.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018 Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus veinticinco años de incorporado.

¿COMO CITAR?

Arias Maduro,...

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