Comentario al artículo 601 de Código de Trabajo

Fecha14 Noviembre 2022
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Para comentar esta norma, se hará referencia al análisis que efectúo la Sala Segunda, en el voto nº. 134, de 26.01.2022. En ese voto, se analizó que, el numeral 601 del Código de Trabajo (CT) dispone que, es procedente la revisión, con fundamento en las causales del Código Procesal Civil. De igual forma, establece la necesidad de ajustar este proceso a la tramitación ordenada en la legislación procesal civil. En esta última legislación, el proceso de "demanda de revisión" tuvo una serie de modificaciones a raíz de la entrada en vigencia de la Ley nº. 9432, correspondiente al actual Código Procesal Civil (CPC). En la normativa anterior, Ley nº. 7130, este instituto era regulado en los arts. que van del 619 al 628. En el voto mencionado se indicó:

“Concretamente a su procedimiento se le incorporaron las siguientes modificaciones: A. CAUSALES PARA LA FORMULACIÓN DE LA DEMANDA DE REVISIÓN: El numeral 619 de la normativa procesal establecía las causales para su formulación, pero a su vez indicaba que su finalidad procesal era la de revisar las sentencias firmes con eficacia y autoridad de cosa juzgada material. El actual 72.1 resulta similar en cuanto a la revisión, no obstante, introduce causales no contempladas en el anterior 619, tales como: la del inciso 1° que incluye como causa el prevaricato declarado por sentencia firme; la del inciso 4° que incorpora la violencia, intimidación o dolo para el dictado de la sentencia que se pretende revisar; la del inciso 9°, introduce la posibilidad de interponer la revisión, cuando haya contradicción con otra sentencia penal posterior con autoridad de cosa juzgada material, en la que se establezca si la persona a la que se le imputan los hechos que constituyen una infracción penal es o no la autora de ellos; la del inciso 10°, que incluye como causal cuando se hubieran afectado, ilícitamente, bienes o derechos de terceros que no tuvieron participación en el proceso; la del inciso 11°, que incorpora una causal "numerus apertus", en cualquier caso en que se hubiere producido una grave y trascendente violación al debido proceso; la del inciso 12°, al surgimiento de nuevos medios probatorios científicos o tecnológicos que permitan desvirtuar las conclusiones que se obtuvieron en la sentencia impugnada. B. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE REVISIÓN: El vigente numeral 72.1 de la normativa procesal civil, también introduce 2 requisitos de admisibilidad, no previstos en el numeral 619 de la norma anterior. Estos requisitos son: 1. que el vicio le hubiera causado un perjuicio al impugnante y no haya sido posible subsanarlo dentro del proceso en que se produjo (esto vinculado con la causal prevista por el inciso 11°), y. 2. no procede la revisión que se sustente en una causal ya conocida y no invocada por el impugnante en una solicitud de revisión anterior. C. NUEVOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA LA REVISIÓN: El numeral 72.3 actual introduce una lista de sujetos legitimados, entre ellos, los sucesores o causahabientes de las partes, los terceros en los casos de causales establecidas en su interés (inciso 10° del numeral 72.1), la Procuraduría General de la República (en casos de afectación de intereses públicos y las demás instituciones para los fines establecidos en sus leyes). A continuación, analizaremos una de las modificaciones que guarda relación directa con la gestión formulada en este asunto por la parte actora del proceso ordinario (…) El numeral 72.4 del Código Procesal Civil regula los requisitos que debe cumplir la demanda de revisión (tal y como anteriormente lo indicaba el artículo 621). Tanto la norma anterior (artículo 622), como el último párrafo del artículo 72.4, establecen la posibilidad de que, a petición de la parte impugnante, se pueda suspender la ejecución de la sentencia, previa fijación por...

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