Comentario al artículo 603 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Contrato de Cuenta Corriente (no Bancario).

El contrato de cuenta corriente –que como vinos anteriormente debe diferenciarse del contrato de cuenta corriente bancaria– es aquél por el cual dos personas, por lo general comerciantes, temporalmente se conceden crédito recíproco en el sentido de quedar obligadas ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, como partidas de cargo y abono, sin exigirse el pago inmediato, sino el saldo, a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia, al ser cerrada aquélla en la fecha convenida, lo que la diferencia de la cuenta corriente bancaria que es un contrato de naturaleza y sujetos diferentes. Por ello, la norma dispone que antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los contratantes será considerado acreedor o deudor del otro, pues con la liquidación se determinará la persona del acreedor, la del deudor y el saldo adeudado.

No obstante lo anterior, el...

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