Comentario al artículo 603 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Contrato de Cuenta Corriente (no Bancario).

El contrato de cuenta corriente –que como vinos anteriormente debe diferenciarse del contrato de cuenta corriente bancaria– es aquél por el cual dos personas, por lo general comerciantes, temporalmente se conceden crédito recíproco en el sentido de quedar obligadas ambas partes a ir sentando en cuenta sus remesas mutuas, como partidas de cargo y abono, sin exigirse el pago inmediato, sino el saldo, a favor de la una o de la otra, resultante de una liquidación por diferencia, al ser cerrada aquélla en la fecha convenida, lo que la diferencia de la cuenta corriente bancaria que es un contrato de naturaleza y sujetos diferentes. Por ello, la norma dispone que antes de la liquidación de la cuenta corriente, ninguno de los contratantes será considerado acreedor o deudor del otro, pues con la liquidación se determinará la persona del acreedor, la del deudor y el saldo adeudado.

No obstante lo anterior, el mismo si tiene como elemento mutuo de que a pesar de que el objeto y los sujetos pueden ser distintos al contrato de cuenta corriente bancaria, al final del contrato se fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, y es ahí donde se produce de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente (art. 611 del Código de Comercio).

En este contrato, no se exige que una de las partes sea un Banco, requisito esencial de la cuenta corriente bancaria.


AUTOR

Hilel Zomer Befeler • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional de las Américas. Se desempeña como Abogado Especialista y Jefe de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Por más de cinco años impartió la cátedra de Derecho Público y Administrativo en la Universidad Internacional de las Américas.

¿COMO CITAR?

Zomer Befeler, Hilel (2023). Comentario al Artículo 603 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR