Comentario al artículo 603 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Muchas y distintas circunstancias pueden afectar un bien desde su inclusión en el testamento y hasta el fallecimiento del testador. En vida del testador, pudo ser objeto de mejoras, pudo destruirse total o parcialmente, pudo ser modificado por causa de reunión o bien, pudo ser traspasada a un tercero.

Tal como dispone este artículo, todas aquellas adquisiciones distintas a las mejoras necesarias, útiles o de lujo hechas en la cosa legada, tendrán que estar incluidas en el testamento a fin de que pueda tener efecto el legado respectivo. A falta de esa disposición expresa del testador, el legado quedaría sin efecto.

El Código Civil (CC) en su art. 332 clasifica distintos tipos de mejoras. Las necesarias, que son “todos los gastos indispensables para la conservación de la cosa, y como útiles las que hayan aumentado el valor venal de la cosa” (art. 332 CC). Dispone dicho Código al respecto que “La estimación de las mejoras necesarias se hará, si dejan un resultado material permanente, por el valor que tengan al tiempo de la restitución o por el efectivo costo, según convenga al reivindicador y si no dejan un resultado material permanente, por el efectivo costo o por el provecho que reporte al reivindicador, según éste elija”.

Las mejoras útiles que son las que “hayan aumentado el valor venal de la cosa”. Además, se mencionan las mejoras de puro adorno, que podrían asimilarse a las de lujo, reguladas en el art. 330 CC, cuya utilidad es estética, no funcional.

Cuando el testador incluya en su testamento el legado de un bien inmueble, pero posteriormente, como consecuencia de la adquisición de otra propiedad la reuniera a ésta y no hace la actualización en su testamento en un acto posterior, el legado quedará sin efecto. Lo anterior, por cuanto el bien legado, que tenía ciertas características al momento de formalizar el testamento, no sería el mismo bien que exista al momento del fallecimiento del testador. Podría darse el caso de que el testador al momento de formalizar el testamento manifieste expresamente que las adquisiciones del bien legado también serán parte de este.

El testador puede modificar un testamento formalizado por medio de la revocación total o parcial del mismo, mediante un testamento posterior (art. 621 CC) y es por medio de este acto, que puede actualizar la situación del bien legado en los términos antes expuestos.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y...

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