Comentario al artículo 604 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La doctrina considera que el legatario o heredero adquiere el bien legado desde el mismo momento de la muerte del causante, a diferencia de los herederos que deben esperar a que se defina la parte que les corresponderá.

El legado puede realizarse sin condición alguna o bien, bajo término cierto, condición resolutoria o condición suspensiva.

1. Término cierto.

El concepto de “término” hace referencia a un acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el cumplimiento o la extinción de una obligación. Lo que caracteriza el término es su certidumbre, es decir, que la circunstancia que lo constituye ocurrirá con certeza, pero aun cuando no se tenga certeza en cuanto al momento en que ocurra.

El término cierto corresponde a aquel acontecimiento del cual se sabe su ocurrencia y de cuándo va a ocurrir. El ejemplo más claro, es la determinación de una fecha. Para el caso del legado, el testador podrá disponer que el legado será entregado al momento en que el legatario cumpla 25 años o bien, que se entregará en la fecha 10.07.2030.

El término podría ser inicial, es decir, la institución del heredero o legatario no comienza hasta que llegue el día cierto y señalado por el testador. También, podría ser un término final, como cuando el heredero testamentario adquiere la herencia con el gravamen de restituirla a quien resulte llamado cuando el término llegue.

2. Condición resolutoria.

El término de “condición” está constituido por un acontecimiento futuro e incierto. Así, la condición resolutoria, tiene por fin extinguir una obligación. La obligación se forma inmediatamente, produce sus efectos, pero su desaparición está supeditada a la llegada de un hecho previsto. Mientras la condición dispuesta no se configure, la obligación surte todos sus efectos.

En virtud de lo anterior, la condición para conservar el legado o herencia puede encontrarse pendiente, es decir, el heredero o legatario queda sujeto a la posible resolución (terminación) de su derecho a la herencia o legado. También puede que la condición resolutoria nunca se configure y con ello el heredero o legatario consolida definitivamente su derecho y quedarán en firmes todos los actos realizados sobre los bienes heredados o legados. Otra posibilidad es que la condición resolutoria se cumpla, con ello el derecho del heredero o legatario se extingue, es decir, queda sin efecto la herencia o legado, de conformidad con el art. 626 inciso 2) del Código Civil (CC).

3. Condición suspensiva.

La condición es suspensiva cuando la formación de la obligación o derecho dependen de un acontecimiento en particular. El nacimiento de una obligación o derecho está subordinado a dicho acontecimiento específico y futuro. Uno de los efectos es que la condición suspensiva opone un obstáculo a la propia formación del derecho. En consecuencia, no puede ni debe producirse ninguno de los efectos las obligaciones. Esta condición impide la transmisión de la herencia o legado hasta que la condición se cumpla (art. 626 inciso 2) CC).

Entonces, si la condición suspensiva está pendiente de configurarse, los bienes heredados o legados se mantienen en administración (art. 605 CC) hasta que la condición se cumpla o bien, cuando haya seguridad y certeza de que la condición no se cumplirá. Cuando la condición se cumpla, entonces el heredero o legatario tendrá derecho a recibir la herencia o legado respectivo. Si finalmente, la condición no se cumple, entonces la herencia o legado quedará sin efecto (art. 626 inciso 2) CC). El Código Civil regula las obligaciones condicionales a partir del art. 678 y hasta el art. 692 CC.

Entonces, tomando en cuenta la naturaleza y efectos de las condiciones, el art. ahora analizado dispone que, si la herencia o legado se hace sin condición, bajo término cierto o condición resolutoria, la herencia o legado le...

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