Comentario al artículo 607 de Código Civil
Fecha | 26 Diciembre 2022 |
Autor | Ariana Sibaja López |
Sección | Código Civil |
COMENTARIO
En Costa Rica existe una total independencia entre el patrimonio del causante y el patrimonio de sus sucesores. Esto quiere decir, que cuando el patrimonio del fallecido no alcance para cancelar sus obligaciones, los sucesores no están obligados a pagar con su propio patrimonio el saldo en descubierto. Las deudas y cargas se pagarán hasta donde alcance el patrimonio del causante (art. 535 Código Civil –CC–).
Este mismo principio aplica para los legados. El artículo comentado regula la responsabilidad de los legatarios frente a las deudas del causante. Si bien, el legatario recibirá el bien legado con los gravámenes que tenga este al momento de la muerte del testador (gravámenes hipotecarios o mobiliarios), el legatario no deberá responder de dichas cargas sino hasta donde alcance el legado. Es decir, el legatario no tendrá que responder con su propio patrimonio las deudas del causante y que contenga el bien legado.
En caso de que el testador indicara expresamente en su testamento que el legado deberá ser entregado libre de cargas y gravámenes, entonces, el pago de dichas obligaciones tendrá que ser por cuenta del haber hereditario (el patrimonio del fallecido que no fuera distribuido por legados y que corresponderá ser distribuido entre los herederos testamentarios) y hasta donde el patrimonio alcance.
AUTOR
Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.
¿COMO CITAR?
Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 607 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.
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