Comentario al artículo 608 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Efectos de la Terminación.

Debe tomarse en cuenta lo dispuesto en los arts. 603 y 611 del Código de Comercio en el sentido que la liquidación determinará la persona del acreedor, la del deudor y el saldo adeudado. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la apertura de la liquidación en un proceso concursal determina la terminación del contrato, pues un concursado requiere de autorización judicial para realizar cualquier acto de disposición patrimonial (art. 17 de la Ley Concursal, Ley n°. 9957).

Asimismo, a diferencia del contrato de cuenta corriente bancaria que dispone un aviso de solo tres días, el plazo del aviso en la cuenta corriente es de treinta días, pues existe mayor complejidad al tratarse no solo de dinero, sino de mercaderías, títulos-valores u otros efectos de tráfico mercantil.


AUTOR

Hilel Zomer Befeler • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional de las Américas. Se desempeña como Abogado Especialista y Jefe de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Por más de cinco años impartió la cátedra de Derecho Público y Administrativo en la Universidad Internacional de las Américas.

¿COMO CITAR?

Zomer Befeler, Hilel (2023). Comentario al Artículo 608 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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