Comentario al artículo 61 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Derecho de profunda raigambre histórica, con inicios en el marco de la violencia, por los alegados abusos de ambas figuras de la relación laboral. Siendo la huelga el recurso más común, por involucrar a los trabajadores quejosos de iniquidades del patrono. Como todo derecho, no es de ejercicio absoluto sin limitación alguna y bajo la exclusiva decisión del que lo ejerce, sobre los modos de hacerlo, por lo que la normativa derivada debe disponer, sin vaciar el contenido esencial del derecho, los requisitos a cumplirse para que estos derechos sean considerados de ejercicio legítimo.

Es un derecho constitucional, pero como todo derecho, no es de ejercicio absoluto e ilimitado. Correlativamente, el ejercicio del derecho al paro y a la huelga, tiene un freno cuando se trata de los servicios esenciales, que la norma deriva a la legislación ordinaria, la determinación de esos derechos esenciales; es decir, qué servicios se consideran esenciales y el radio de su desarrollo, según la regulación que esas leyes hagan.

Para delimitar ese concepto de “servicios esenciales”, deben ser servicios “públicos”. Por lo que la protección de la continuidad de los servicios públicos que se consideren esenciales es prioritaria al derecho de paro y de huelga. Por lo que las recomendaciones que a modo de doctrina ha establecido el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo sobre la materia es, a los efectos de la Sala Constitucional, un referente de consulta, sin duda alguna (soft law), pero no un criterio vinculante. La conceptualización de un servicio público a los efectos de la prohibición constitucional depende de que pueda calificarse de “esencial”. Y ese esencial, cuando: se comprometan bienes jurídicos como la salud, la vida, la seguridad y que el servicio se considere indispensable, que no pueda suspenderse, pues de ocurrir se afectaría el contenido esencial del derecho y además se comprometa la economía pública. Servicios esenciales son, por tanto, aquellos necesarios para atender y satisfacer las necesidades básicas de las personas; así son: la atención y prevención en salud, suministro y comercialización de alimentos; suministro de agua potable; recolección de basuras; los relacionados directamente con la atención de emergencias, telecomunicaciones. En suma, aquellos servicios que son necesarios para la prestación eficaz de otros.

Queda desautorizado todo acto de coacción o violencia. Pues no puede admitirse que,...

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