Comentario al artículo 610 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Existe una diferencia marcada entre las obligaciones de los herederos y los legatarios dentro de una sucesión. Se puede concluir que los legatarios tienen un trato preferencial en comparación con los herederos. El legado se encuentra excluido para el pago de las obligaciones que subsistan al testador o bien, aquellas contraídas por la sucesión durante la tramitación del proceso sucesorio, salvo casos excepcionales, como es lo dispuesto en art. 612 del Código Civil.

En este mismo sentido, ocurre con los gastos de la entrega de la cosa legada. Es decir, que estos gastos, por ejemplo, los de inscripción ante el Registro Público, tendrá que ser cubiertos por el haber sucesorio que les corresponderá a los herederos, salvo, que el testador dispusiera algo distinto en su testamento (podría indicar que cada legatario asumirá los costos de la entrega de los bienes respectivos).


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 610 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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