Comentario al artículo 614 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Contrato de Cuenta Corriente.

El contrato de cuenta corriente debe ser expreso y constar por escrito. A pesar de que es un contrato de adhesión, la ley impone dicha formalidad para la formalización de dicho contrato. Asimismo, en virtud de su carácter escrito, el mismo debe ser suscrito por el interesado, ya sea de manera física o digital. La apertura de una cuenta corriente (o electrónica) no es posible mediante plataformas digitales –salvo cuando se utilice una firma digital– pues los sistemas informáticos generalmente funcionan mediante sistemas de autenticación y no de firmas (es decir, corroboran que la persona que ingresa al sistema es quien dice ser). Los sistemas de autenticación no son el equivalente a una firma digital.

No obstante lo anterior, el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) establece una excepción, la cual se denomina Cuentas CES (Cuenta Expediente Simplificado). Son cuentas bancarias electrónicas que pueden abrirse con la simple presentación de la identificación del usuario, que se abren para el manejo de fondos con ciertos límites (pago de salario por ejemplo) y para fomentar la bancarización. Es una cuenta electrónica sencilla, que se administra mediante tarjeta de débito o plataformas digitales (teléfonos inteligentes o Internet) y sirve para manejar ciertos montos limitados y realizar transferencias sencillas, como pagos rápidos, pagos de servicios, transporte público, transferencias, etc. Si la cuenta pasa de cierto umbral de transacciones o de montos, la entidad debe cambiar la cuenta CES a una cuenta normal, con todo el proceso de suscripción y presentación de documentos exigidos en materia bancaria y de legitimación de capitales (Política Conozca a su Cliente, KYC –Know your Customer– por sus siglas en inglés).


AUTOR

Hilel Zomer Befeler • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional de las Américas Se desempeña como Abogado Especialista y Jefe de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica Por más de cinco años impartió la cátedra de Derecho Público y Administrativo en la Universidad Internacional de las Américas.

¿COMO CITAR?

Zomer Befeler, Hilel (2023). Comentario al Artículo 614 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR