Comentario al artículo 616 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Cierre Potestativo de Cuentas.

Este artículo dispone que el cierre de la cuenta puede hacerse por la voluntad de cualquiera de las partes. Los bancos pueden cerrarla a voluntad, siempre que den el aviso de tres días. A pesar de que la ley no determina cual es ese “mal uso”, ello se ha aplicado para casos donde las cuentas han sido utilizadas para fraudes, para casos donde se ha tenido sospecha o riesgo de legitimación de capitales, o cuando se ha utilizado para actividades que no aceptadas por el Banco, ya sea por ser ilícitas, riesgosas o porque acarrean problemas reputacionales (negocios de luz roja (casas de citas, masajes o clubes nocturnos que favorecen la prostitución), apuestas, pornografía) o bien por la no actualización de la información según la política de conozca a su cliente (Know your Customer –KYC–).

A pesar de que la norma es clara en establecer que el cierre de la cuenta es potestativo de los bancos, lo cierto del caso es que la jurisprudencia ha establecido que el cierre debe obedecer a circunstancias objetivas y razonables, que no puede ser arbitraria y debe ser debidamente comunicada y motivada. (Sala Constitucional, voto n°. 9761-2012, de 20.07.2012).


AUTOR

Hilel Zomer Befeler • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional de las Américas. Se desempeña como Abogado Especialista y Jefe de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Por más de cinco años impartió la cátedra de Derecho Público y Administrativo en la Universidad Internacional de las Américas.

¿COMO CITAR?

Zomer Befeler, Hilel (2023). Comentario al Artículo 616 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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