Comentario al artículo 617 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMarniee Sissie Guerrero Lobato
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Lo acordado será respaldado en un acta suscrita entre las partes, debiendo enviar copia autenticada al Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien velará por la legalidad del acuerdo (art. 370 CT).

Importante es señalar que, una vez que se deposita el acuerdo en el Departamento de Relaciones Laborales, se pasa al Departamento Legal de Inspección, se asigna a uno de los abogados para que revisen la legalidad del mismo (que se mejoren los mínimos establecidos por ley, que no contraríen alguna disposición legal -verbigracia, prescripción de dos años-, que se otorguen mejoras solucionando cualquier conflicto, y se respete el marco de legalidad). La Dirección de Asuntos Laborales maneja toda la reglamentación de conciliación. Si hay un incumplimiento por parte del patrono, la Inspección refiere cuál artículo se está infringiendo, a fin de que sea corregido; caso contrario se procede conforme a lo establecido en el art. 669 CT. Debe tenerse presente que el único órgano competente para investigar una infracción laboral e imponer una multa es la jurisdicción laboral (arts. 70 y 153 de la Constitución Política y 420 CT).

Se entiende por autoridad política o de trabajo local, las regionales que tiene a nivel nacional el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Si la Inspección General de Trabajo detecta violaciones a las disposiciones legales que protege a los trabajadores, se previene para que sea corregido, actuando en esos momentos como un ente asesor.

Después que ha sido depositada la copia del acuerdo, se vela por el cumplimiento, haciéndose un ciclo inspectivo, de acuerdo al manual de procedimientos legales costarricense. Si se mantiene la inobservancia de lo pactado, se considera una infracción, la cual se debe conocer en un proceso de infracciones a las leyes de trabajo, correspondiéndole a la jurisdicción laboral el fallo al respecto, e imponiendo la multa correspondiente, conforme a lo establecido en los arts. 398 y 669 y siguientes CT.


AUTOR

Marniee Sissie Guerrero Lobato • Es Licenciada en Derecho, Notaria Pública, cuenta con una Maestría Profesional en Derecho, con Mención en Derecho Laboral, además tiene una Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Recursos Humanos y es Doctorando en Derecho Se ha desempeñado como Abogada Litigante (1989 - 2000), posteriormente en la Municipalidad de San José (junio 1999 – abril 2008) y como Jueza de Trabajo del Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR