Comentario al artículo 617 de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Intermediación Financiera.

El contrato de depósito mercantil se regula en los arts. 521 y siguientes del Código de Comercio. Su principal característica es que es un contrato retribuido mediante el cual el depositario está obligado a recibir, conservar y devolver la cosa objeto del depósito en su mismo estado; o bien, si se tratare de bienes fungibles, en bienes de la misma calidad y especie. En cambio, en el depósito bancario, el banco no “guarda” el dinero que le es depositado por el depositante, sino que lo presta y lo invierte en virtud de su actividad de intermediación financiera (art. 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica –LOBCCR–). Por ello, el banco no recibe propiamente en depósito el dinero de los ahorrantes, sino que al recibir los fondos lo que se configura es un pasivo para el banco, traducido en el deber de pagar –a la vista o a plazo– la cantidad de dinero que le fuera entregada. Los bancos no poseen todo el dinero que sus clientes le depositan, por cuanto este dinero se destina a crédito e inversión (art. 61 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional), por ello, si todos los ahorrantes sacaran su dinero simultáneamente, el Banco no podría pagarlo. Así, el contrato de cuenta corriente bancaria no es un contrato de depósito, pues el banco no tiene el bien mueble depositado (dinero) bajo su custodia, pues ese dinero es utilizado para los fines de intermediación financiera. Es incorrecto asimilar el contrato de cuenta corriente bancaria al contrato de depósito.

Por ello, los bancos al captar en cuenta corriente tienen acceso al redescuento del Banco Central de Costa Rica (art. 52 LOBCCR) que son créditos de emergencia y de corto plazo para poder mitigar cualquier problema de liquidez.


AUTOR

Hilel Zomer Befeler • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y Máster en Administración de Negocios por la Universidad Internacional de las Américas Se desempeña como Abogado Especialista y Jefe de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica Por más de cinco años impartió la cátedra de Derecho Público y Administrativo en la Universidad Internacional de las Américas.

¿COMO CITAR?

Zomer Befeler, Hilel (2023). Comentario al Artículo 617 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by...

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