Comentario al artículo 618 de Código Civil

Fecha26 Diciembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

La condición casual es la que depende de un suceso eventual dispuesto por el testador y que no depende de la voluntad del heredero o legatario, depende de la casualidad o el azar. La condición potestativa se refiere a la condición impuesta por el testador cuyo cumplimiento depende de la voluntad del legatario o heredero (arts. 616 y 617 del Código Civil). Por su parte, la condición mixta es la que incluye las dos anteriores, es decir, es la que depende al mismo tiempo de la voluntad del legatario o heredero y en otra parte, no depende de su voluntad.

La condición casual o mixta dispuesta por el testador, puede realizarse en cualquier tiempo, no es necesario que el testador haya muerto para que nazca la obligación de cumplirla, sino por el contrario, existe incluso la posibilidad de que se haya cumplido desde antes del otorgamiento del testamento sin que el testador lo supiere.

Lo importante aquí es que se cumpla con las disposiciones del testador, independientemente del momento, salvo que estrictamente el testador haya dispuesto que tenía que hacerse en determinado momento.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al Artículo 618 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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