Comentario al artículo 62 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Es un plazo fijado por el Poder Legislativo con sustento únicamente en cuestiones de política criminal, aunque no por ello significa que puede imponerse de manera antojadiza. Al respecto, existe un deber de fundamentación impuesto por ley a la persona juzgadora y que tiene su basamento en el art. 142 del Código Procesal Penal (CPP).

Ver parte del comentario al art. 56 bis CP en relación con la Ley de Registro y Archivo Judicial (LRAJ).


AUTOR

Laura Chinchilla Rojas • Es Doctora en Derecho por la Universidad de Costa Rica, con el reconocimiento de Graduación de Honor (2023); así como Máster en Derechos Humanos por la Universidad Estatal a Distancia (2015). Se desempeña como Jueza de Juicio en el Tribunal Penal de Heredia, Poder Judicial. Fue becaria por la Organización de los Estados Americanos, en el XXXIX Curso de Derecho Internacional, Rio de Janeiro, Brasil (2012). Autora de los libros “Extradición y non-refoulement en Costa Rica” (IJSA, 2016) y “Concurso de Delitos” (Juritexto, 2012). Y coautora en las siguientes publicaciones conjuntas: libro “Procedimiento Penal Directo (Ecuador) y Procedimiento Penal Expedito de Flagrancia (Costa Rica) ¿Populismo Punitivo o Justicia Pronta Cumplida? Un análisis del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano y Costarricense” con el artículo titulado “Los vaivenes interpretativos sobre el cómputo del plazo de prisión preventiva en el procedimiento expedito de flagrancia costarricense” (2019). Tercer tomo del libro “Tendencias Actuales del Derecho Penal desde una perspectiva Jurisprudencial” con el artículo titulado “La asimilación a funcionario público del notario como circunstancia de agravación en el delito de falsedad ideológica” (2019). Artículo en la Revista Iudex n°. 4 denominado “El derecho al nombre desde la perspectiva de género” (2016).

¿COMO CITAR?

Chinchilla Rojas, Laura (2022). Comentario al Artículo 62. Término de 11. CÓDIGO PENAL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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