Comentario al artículo 62 de Código de Trabajo

Fecha22 Febrero 2023
AutorCarolina Quirós Rojas
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Dentro de la garantía de libertad sindical costarricense se destaca el derecho de negociación colectiva, el cual es reconocido como un derecho fundamental expresamente regulado mediante el art. 62 de la Constitución Política, el cual señala: Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados”.

Siendo para los efectos que los convenios colectivos consisten en acuerdos celebrados entre uno o varios empresarios (quienes a su vez figuran como empleadores), y una o varias agrupaciones de colaboradores con el objeto de pactar normas que pautarán las condiciones propias que respondan a los intereses de cada agrupación.

Por su parte, el Código de Trabajo mediante la aplicación del art. 54 otorga eficacia jurídica a los convenios colectivos reconociendo su carácter de ley, así como la imposibilidad de omitir lo pactado por medio del contrato individual o colectivo de trabajo; regulación similar a la expresada en el ordinal 3 de la Recomendación nº. 91 sobre los contratos colectivos, del año 1951 de la Organización Internacional del Trabajo.

Lográndose interpretar que cuando una convención colectiva inicia su vigencia, sus cláusulas resultan obligatorias para todas las empresas y colaboradores comprendidos en su ámbito. Para lo cual, cabe destacar que esto ocurre de manera automática, sin necesidad de que se introduzcan en cada contrato individual de forma implícita, o bien que sean ratificados o reconocidos por los sujetos individuales interesados de dicha negociación; por lo que dicho elemento se denomina a nivel doctrinario como vigencia automática o inmediata. Concluyendo así que podrán concurrir ante un posible proceso judicial otros sindicados en razón del interés colectivo, esto con el objeto de salvaguardar los intereses de sus miembros.

Finalmente constituye de vital importancia recordar que uno de los elementos primordiales del convenio colectivo atiende a la promoción de la paz social, así como a la prevención del conflicto obrero-patronal, toda vez que mediante el reconocimiento de la autonomía colectiva mediante la aplicación de la vía del diálogo, pueden adoptarse acuerdos que promuevan la armonía en el centro de trabajo.


AUTOR

Carolina Quirós Rojas • Abogada Asociada en Nassar Abogados, a cargo de las áreas en materia laboral, comercial, corporativo, arbitraje, litigio y resolución de...

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