Comentario al artículo 62 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Las convenciones colectivas tienen fuerza de ley a tenor de esta norma, por lo que ingresan al sistema de fuentes formales del Ordenamiento Jurídico, con el valor de ley ordinaria. Por lo que deben respetar la ordenación que contengan las fuentes de mayor rango. Y, por ende, los principios de igualdad, no discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. El objeto de la norma es regular la forma en que se van a desarrollar las condiciones de trabajo entre el patrono y las organizaciones sindicales, legalmente organizadas. Es un derecho humano fundamental consagrado en el Convenio n°. 98, Convenio sobre Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y que puede ser ejercido tanto en el ámbito del trabajo privado, como en el sector público.

Si el propósito de las convenciones colectivas que concierten patronos y trabajadores es regular las condiciones específicas de trabajo en una empresa u organización, consecuencia de ello es que no podrán establecer condiciones que modifiquen en perjuicio, los derechos y condiciones ya establecidas en los respectivos contratos de trabajo existentes. Pero si, en sentido contrario, se pretende establecer condiciones más beneficiosas que las ya contenidas en esos contratos, es admisible que se den modificaciones al contrato de trabajo. Por tanto, deben respetar las condiciones mínimas que las leyes de trabajo y normativa superior y derivada de aplicación obligatoria dispongan; a partir de allí, pueden preverse cambios siempre que resulten, de base, respetuosos de esos derechos y se admiten, las que contemplen mayores beneficios.

El Capítulo III del Código de Trabajo, “De las convenciones colectivas de trabajo”, arts. 54 y siguientes, establece las condiciones generales de las convenciones colectivas en empresa o centro de producción determinado, de industria, de actividad económica o de región determinada. Conforme al art. 2 del Convenio n°. 154 de la OIT, sobre la Negociación Colectiva y al art. 54 del Código de Trabajo, se entiende por convención colectiva de trabajo, a la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos. Convención que tiene por objeto reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.

Por tal razón las convenciones colectivas tienen un punto de partida que es la revisión de lo ya existente, para mejorarlo. De hacerse de esa manera,...

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