Comentario al artículo 620 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMarniee Sissie Guerrero Lobato
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Es importante señalar que el funcionario que reciba el pliego debe extender una certificación en la que conste la fecha y hora de la presentación, ya que el art. 620 del Código de Trabajo (CT) indica que, a partir de ese momento, ninguna de las partes puede tomar ninguna represalia en contra de la otra o limitar el ejercicio de sus derechos y, además, todo despido debe ser previamente autorizado por medio del procedimiento de protección de fueros especiales (art. 540 inciso 7, 541 inciso c y 553 CT, reformados por la Reforma Procesal Laboral).

Este procedimiento de solicitud de autorización previa para despedir es aplicable durante se esté llevando a cabo el proceso de conciliación, el arbitraje, la huelga y convención colectiva fracasada, trámite que deberá realizarse ante el Juzgado de Trabajo, si el proceso se cursa en sede jurisdiccional. En caso de que el despido se realice sin el cumplimiento del debido proceso establecido en el art. 541 inciso c) CT, podrá acudir a la vía sumaria de protección de fueros especiales, de conformidad con el art. 540 CT, inciso 7.

Refiere la norma que lo ahí dispuesto, será aplicable durante la conciliación (art. 618 CT y...

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