Comentario al artículo 63 de Código de Comercio

Fecha23 Enero 2023
AutorMiguel Arias Maduro
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Sobre las causas de terminación o más correctamente “disolución” debe remitirse al art. 201 del Código de Comercio (CCom). Para evitar la disolución por las razones que indica este artículo es necesario prever tal situación en el pacto constitutivo a efecto de que la sociedad pueda continuar operando, quedando obligados los socios a modificar la razón social en virtud de lo dispuesto en el art. 62 CCom. De manera opuesta se regula el tema en el art. 101 CCom relativo a las sociedades de responsabilidad limitada, el cual estipula en lo que interesa “Las sociedades de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, interdicción o quiebra de sus socios, salvo disposición en contrario de la escritura social”; dejando abierta la posibilidad para que los socios dispongan lo contrario en el pacto constitutivo o sus modificaciones posteriores, las cuales surtirán efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas según lo dispone el art. 19 CCom.


AUTOR

Miguel Arias Maduro • Cuenta con posgrados en Derecho Comercial, por la Universidad de Costa Rica, y en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogado Litigante, Notario Público y Mediador Certificado en Bufete Summa Lex Abogados. Como actividad extracurricular funge como presidente de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica desde el año 2018 Es profesor en la Universidad Escuela Libre de Derecho impartiendo el curso de Derecho Notarial IV (procesos no contenciosos en sede notarial) y, en total, cuenta con 35 años de ejercicio docente Ha sido reconocido por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica con un certificado por sus...

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