Comentario al artículo 63 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorLuis Ortiz Zamora
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Por regla general, la competencia es permanente; es decir, no se extingue por el transcurso del tiempo. Por tanto, solamente se extingue si una norma jurídica expresamente lo establece así, como por ejemplo en el caso de los arts. 603 y 614 del Código de Trabajo que, en conjunto, fijan el plazo de un mes para que el respectivo jerarca ejerza la potestad disciplinaria bajo pena de prescripción y consecuente pérdida de su competencia. La regla, como se ve, es proclive al ejercicio atemporal de la competencia en el tanto que, como comentaba Ortiz Ortiz ante la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, la regla contraria es muy peligrosa, toda vez que la dilación, inercia o negligencia de las Administraciones Públicas las privaría de una competencia que, en esencia es irrenunciable, en perjuicio de la satisfacción del interés público [confróntese el Expediente Legislativo n°. A23E5452, Acta n°. 96, Folios 291-301].

A pesar de lo que viene señalado, el Tribunal Contencioso Administrativo en su resolución n°. 00139, de 30.10.2012, consideró que, si bien las disposiciones citadas establecen la validez de un acto final recaído fuera del plazo de dos meses establecido al efecto en el artículo 260 de la Ley 6227/78 para su conclusión, es lo cierto que las disposiciones citadas, no constituyen una patente de corso a los efectos de retardar los procedimientos administrativos que deben ser concluidos en un plazo razonable y proporcionado a la dificultad del procedimiento, pues en caso contrario existe un vicio en el acto que genera su nulidad, por quebranto de los derechos constitucionales del administrado”.


AUTOR

Luis Ortiz Zamora • Cuenta con una Maestría en Derecho Público Interno, del Programa de Doctorado en Derecho, Programa de Derecho Público Iberoamericano, por el Convenio Universidad Autónoma de Centroamérica-Universidad Carlos III de Madrid. Además, es Especialista en Derecho Administrativo, Regulación Económica y Servicios Públicos por la Universidad de Salamanca, España. Cuenta con diplomados en Regulación y Competencia, por la Universidad de Valladolid, España, en Regulación Económica, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, México, y en Administración de Negocios para Abogados por INCAE Business School. También se titula en el Course on Regulation por London School of Economics, Inglaterra y es árbitro de Derecho certificado por el Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial (CLAE) y la...

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