Comentario al artículo 632.bis de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El Sobregiro Bancario.

Tal y como lo dispone la norma, el sobregiro bancario o crédito en cuenta corriente es un contrato por medio del cual un banco abre un crédito a un cuentacorrentista, para sobregirarse en su cuenta por un monto mayor a sus haberes. Es un contrato típico de crédito, el cual puede ser exigido por la garantía que acordaron las partes o por la vía ejecutiva. Este tipo de sobregiro, fundado en un contrato de crédito y que cuenta con garantía, es lo que se denomina un “sobregiro autorizado”.

No obstante, dicha norma deja por fuera – y en general así lo hace el Código de Comercio (CCom)– el denominado “sobregiro no autorizado”. El sobregiro no autorizado es aquel que se produce cuando por cualquier motivo operativo, la cuenta queda sobregirada, no existiendo por lo general ningún contrato de crédito o garantía. Ello sucede muy a menudo, con la utilización de tarjetas de débito, pues existen situaciones donde la autorización para el débito no se da en tiempo real (cuando se pasa el plástico por el datáfono). Un ejemplo claro de ello son los pagos en peajes o en el transporte público, donde el sistema no solicita una autorización en tiempo real al emisor, pues se requiere un flujo rápido y eficiente en los pagos, y cada autorización puede significar segundos de atraso en la prestación del servicio, que multiplicados...

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