Comentario al artículo 632.bis de Código de Comercio

Fecha05 Enero 2023
AutorHilel Zomer Befeler
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El Sobregiro Bancario.

Tal y como lo dispone la norma, el sobregiro bancario o crédito en cuenta corriente es un contrato por medio del cual un banco abre un crédito a un cuentacorrentista, para sobregirarse en su cuenta por un monto mayor a sus haberes. Es un contrato típico de crédito, el cual puede ser exigido por la garantía que acordaron las partes o por la vía ejecutiva. Este tipo de sobregiro, fundado en un contrato de crédito y que cuenta con garantía, es lo que se denomina un “sobregiro autorizado”.

No obstante, dicha norma deja por fuera – y en general así lo hace el Código de Comercio (CCom)– el denominado “sobregiro no autorizado”. El sobregiro no autorizado es aquel que se produce cuando por cualquier motivo operativo, la cuenta queda sobregirada, no existiendo por lo general ningún contrato de crédito o garantía. Ello sucede muy a menudo, con la utilización de tarjetas de débito, pues existen situaciones donde la autorización para el débito no se da en tiempo real (cuando se pasa el plástico por el datáfono). Un ejemplo claro de ello son los pagos en peajes o en el transporte público, donde el sistema no solicita una autorización en tiempo real al emisor, pues se requiere un flujo rápido y eficiente en los pagos, y cada autorización puede significar segundos de atraso en la prestación del servicio, que multiplicados por cada usuario puede significar gran lentitud en el servicio. Por ello, la autorización de pago se envía al emisor de manera diferida, pudiendo suceder que hayan pasado pagos con tarjetas de débito sin fondos en las cuentas, existiendo, no obstante, una obligación del emisor de hacer el pago al afiliado, momento en el cual se produce el sobregiro no autorizado.

En estos casos, el Banco emisor no tiene una garantía ni título ejecutivo para efectuar el cobro por el sobregiro, por lo que a falta de pago de una manera voluntaria del cuentacorrentista, la única manera para proceder al cobro del sobregiro es siguiendo el procedimiento dispuesto en el art. 611 CCom, es decir, cerrando la cuenta y dar por terminada la relación contractual para, según como lo dispone dicha norma, fijar invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes; producir de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente; y hacer exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público autorizado.

Consideración aparte merece si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR