Comentario al artículo 634 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Este artículo es un complemento necesario del anterior e incluso, si lo que se quiere es entender el fideicomiso, podrían leerse ambos artículos de corrido, en tanto que acá se hace referencia a un elemento fundamental y que diferencia al fideicomiso de cualquier otro contrato del Código de Comercio (CCom) como lo es la constitución del patrimonio autónomo y separado.

  1. Sobre la Autonomía del Patrimonio.

Históricamente se concebía que una persona, ya fuese física o jurídica, únicamente podía ser dueña de un patrimonio, entendido este como el conjunto de bienes y derechos, así como las obligaciones de pago, según el Principio de Responsabilidad Patrimonial consagrado en el art. 981 del Código Civil (CC), según el cual: “Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas”.

De esta manera, mediante a este principio de autonomía patrimonial, el fideicomiso rompe con ese paradigma, al permitir que un fiduciario pueda tener más de un patrimonio, entendiéndose que su patrimonio propio se diferencia y separa del patrimonio que ostenta en su condición de fiduciario. Incluso, cada fideicomiso cuyo titular sea un mismo fiduciario, constituye un patrimonio autónomo y separado, tanto del patrimonio del fiduciario, así como de los patrimonios fideicometidos restantes.

Es este realmente el elemento natural y característico del fiduciario, en tanto que supone un traspaso en propiedad del fideicomitente en favor del fiduciario, según se indicó en el art. 633 CCom, pero que nunca se llega a confundir con el patrimonio del fiduciario ni con el de otros fideicomisos, asilando dicho patrimonio y otorgándosele autonomía. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante voto n°. 2001-09392, de 19.09.2021, indicó:

“…De esta manera, en términos muy generales, mediante el contrato de fideicomiso el fideicomitente le transfiere la propiedad de ciertos bienes al fiduciario con el propósito de que los administre de acuerdo con los fines del fideicomiso, para que luego, tales bienes sean entregados al fideicomisario o beneficiario, que –según el caso– puede ser, o no, el mismo fideicomitente. Lo anterior, sin duda alguna, implica la existencia de una serie de obligaciones recíprocas para las partes, que por considerarse innecesario a los propósitos de esta sentencia, no serán analizadas. Sin embargo, es importante mencionar que los bienes fideicometidos, desde el momento en que el negocio se celebra, constituyen un patrimonio autónomo para los propósitos del fideicomiso, lo que supone la pérdida del derecho de propiedad por parte del fideicomitente sobre los bienes que conforman este patrimonio autónomo”.

Es por ello que se reitera que todo fideicomiso supone un...

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