Comentario al artículo 635 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Se establece de esta manera la necesidad de la escritura, como elemento formal del fideicomiso. Asimismo, el contrato de fideicomiso puede constituirse tanto entre vivos, mediante la suscripción de un contrato por escrito, como por medio de una disposición de última voluntad, la cual tendría como se sabe, efectos jurídicos hasta la muerte del fideicomitente.

De esta manera, se puede constituir un fideicomiso por la vía testamentaria, donde el testador sea fideicomitente y este disponga de la totalidad o de parte de su haber sucesorio en favor de un fideicomiso, para el cumplimiento de una finalidad establecida por el testador. Dicha posibilidad presente problemas prácticos, tales como la eventual aceptación o no del fiduciario, la fijación de los honorarios del fiduciario, condiciones u obligaciones del fiduciario, etc. En tanto que el testamento es un acto jurídico unilateral, de modo que los aspectos que recaigan sobre la futura constitución del fideicomiso no le resultan oponibles al fiduciario, quien deberá indicar si acepta o no el encargo. Es por ello que en la práctica resultan poco conocidos, pues además de lo indicado, generalmente el encargo recae sobre fiduciarios que son personas físicas, normalmente familiares del testador, más que en fiduciario profesionales, como sociedades fiduciarias o bancos.

Por último, en tanto que se trata de una disposición de última voluntad, las causales de indignidad establecidas en el art. 523 del Código Civil le resultan aplicables a los fideicomisarios, en tanto recibirán para sí bienes o derechos del fideicomiso, cuya causa o traspaso fiduciario derivó de un testamento.


AUTOR

Ricardo Azofeifa Castillo • Cuenta con una Especialidad en Abogacía del Estado y un diplomado en Formación Fiduciaria Internacional. Actualmente es Gerente de BICSA Fiduciaria S.A. Se desempeñó en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, como Abogado Especialista Coordinador y es Especialista en Fideicomisos desde el año 2007.

¿COMO CITAR?

Azofeifa Castillo, Ricardo (2022). Comentario al Artículo 635 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR