Comentario al artículo 64 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorGreysa Barrientos Núñez
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

Funciones que a partir del art. 62 del Código Procesal Penal (CPP) fueron ya comentadas según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), siendo que los fiscales actúan en representación del Ministerio Público y por delegación del o la Fiscal General de la República.

El art. 481 del CPP, establece las funciones en particular de los fiscales de ejecución de la pena, quienes intervienen en los procedimientos concernientes a esta etapa procesal.

Con fundamento en el art. 34 de la LOMP, la labor de representación del actor civil dentro del proceso , puede ser asumida por un abogado de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, o por cualquiera de los representantes del Ministerio Público. La línea jurisprudencial de los Tribunales de Apelación, así como la de la Sala de Casación Penal, es conteste en afirmar que si bien lo recomendable es que no sea el mismo fiscal el que ejerza ambas acciones, el ejercicio conjunto de la acción penal y la civil no afecta el principio de legalidad ni de objetividad.

Por su parte, la Ley nº. 8221: Ley de Creación de la Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública, estableció a partir de una adición al art. 31 LOMP, una Fiscalía Especializada cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, así como una Fiscalía cuya competencia sea exclusiva en relación con hechos de narcotráfico.

El art. 25 LOMP dispone que son deberes y atribuciones del o la Fiscal General: ”Establecer la organización del Ministerio Público por medio de fiscalía territoriales o especializadas, permanentes o temporales”. En igual sentido el art. 31 LOMP dispone que las fiscalías especializadas pueden intervenir ya sea en todo o en parte en las etapas del proceso penal, con la misma facultad y obligación de una Fiscalía Adjunta territorial (tal es el caso de la Fiscalía Agrario Ambiental, Penal Juvenil, Trata de Personas, Fraudes y Cibercrimen entre otras). El art. 32 de la indicada ley le otorga potestad a la Fiscalía General para crear Unidades Especializadas, incluso temporales, que podrían actuar en todo o en parte del territorio nacional, en forma conjunta o separada con las fiscalías de la circunscripción correspondiente. Estas unidades podrán ser designadas en relación con uno o varios casos, o para funciones específicas, con el fin de atender casos que requieran un tratamiento especial, debido a la complejidad o especial atención de los mismos.


AUTOR

Greysa...

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