Comentario al artículo 64 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Tanto las cooperativas como las asociaciones solidaristas tienen reconocimiento constitucional, derivado del art. 64 en comentario. A partir de ese reconocimiento, el legislador puede regularlas según lo estime mejor, sin que le corresponda a la Sala Constitucional calificar la conveniencia de la forma en que el legislador determinó regular la administración de los aportes de los trabajadores al fondo de cesantía, sino solamente analizar si, al hacerlo, violó o no el principio de igualdad (resolución n°. 1529, de 01.02.2018, de la Sala Constitucional).

La creación de una asociación solidarista implica el ejercicio de una libertad reconocida constitucionalmente, tanto a patronos como a trabajadores, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social (art. 64 de la Constitución). La libertad pueden ejercerla los empleados, con independencia del patrono, mientras satisfagan los requisitos y procedimientos establecidos legalmente (art. 5 de la Ley de Asociaciones Solidaristas de Costa Rica y resolución n°. 3984, de 23.03.2012, de la Sala Constitucional).

El art. 64 de la Constitución Política, al proveer que el Estado debe fomentar la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, le autoriza a limitar la intermediación financiera de las cooperativas, lo que no significa que el Estado desincentive o desfavorezca la creación y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito. Mas bien se persigue un perfeccionamiento y modernización en la prestación de los servicios financieros cooperativos, a fin de hacerlos más eficientes y así crear un ambiente de confiabilidad dentro del sistema financiero nacional. Con la promulgación de la Ley n°. 7391, el movimiento cooperativo no sólo se ha fortalecido, sino que, además, se ha visto beneficiado directamente a nivel nacional, pues gracias a ésta se logra profesionalizar un sector de las cooperativas y se devuelve la confianza que el público le había perdido en razón de la falta de claridad que existía en su función, sobre los controles que debían mantener a lo interno de la organización y, sobre todo, por la falta que tenían de un ente fiscalizador (resolución n°. 6315, de 03.06.2003, de la Sala Constitucional).


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades...

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