Comentario al artículo 64 de Constitución Política
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Rosa María Abdelnour Granados |
Sección | Constitución Política |
COMENTARIO
Tanto las cooperativas como las asociaciones solidaristas tienen reconocimiento constitucional, derivado del art. 64 en comentario. A partir de ese reconocimiento, el legislador puede regularlas según lo estime mejor, sin que le corresponda a la Sala Constitucional calificar la conveniencia de la forma en que el legislador determinó regular la administración de los aportes de los trabajadores al fondo de cesantía, sino solamente analizar si, al hacerlo, violó o no el principio de igualdad (resolución n°. 1529, de 01.02.2018, de la Sala Constitucional).
La creación de una asociación solidarista implica el ejercicio de una libertad reconocida constitucionalmente, tanto a patronos como a trabajadores, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social (art. 64 de la Constitución). La libertad pueden ejercerla los empleados, con independencia del patrono, mientras satisfagan los requisitos y procedimientos establecidos legalmente (art. 5 de la Ley de Asociaciones Solidaristas de Costa Rica y resolución n°. 3984, de 23.03.2012, de la Sala Constitucional).
El art. 64 de la Constitución Política, al proveer que el Estado debe fomentar la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, le autoriza a limitar la intermediación financiera de las cooperativas, lo que no significa que el Estado desincentive o desfavorezca la creación y funcionamiento de las cooperativas de...
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