Comentario al artículo 64 de Ley General de Contratación Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorErick Solano Coto
SecciónLey General de Contratación Pública

COMENTARIO

El art. 64 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) da inicio al Capítulo III, del Título II, de la norma legal, incorporando los denominados “procedimientos extraordinarios”; aquellos que, en razón de su naturaleza, requieren una regulación específica y diferenciada, atendiendo necesidades y circunstancias particulares, cuya satisfacción se logra por medio de estos concursos especiales.

Cabe indicar que el remate es un tipo de procedimiento alternativo -extraordinario- que le permite a la Administración fijar un precio base para la venta o arrendamiento, derivado del avalúo previamente realizado, que sirve de punto de partida para iniciar la puja o competencia entre los oferentes que participan, resultando adjudicatario quien presenta el precio más alto para lograr la adquisición del bien rematado -mueble o inmueble, según sea el caso-; de ahí la trascendencia de que la Administración que promueve el procedimiento respete el plazo entre la publicación y la celebración de la audiencia del remate, así como la puesta a disposición de los bienes, a efecto de que sean oportunamente examinados por todos aquellos sujetos interesados en participar como oferentes.

A su vez, resulta de suma importancia tomar en consideración que el remate surge como una vía adecuada para atender de mejor manera las necesidades de la Administración, por cuanto se busca obtener el ingreso más alto posible por la venta o el arriendo del bien rematado, siguiendo así lo que determinan, tanto el principio de valor por el dinero, como los principios de eficacia y eficiencia; consagrados, respectivamente, a través de los incisos b) y e) del art. 8 LGCP.

Desde luego, no se trata de la primera regulación sobre este tipo de procedimientos en el ordenamiento jurídico costarricense, ya que el art. 64 LGCP da continuidad a lo que estuvo regulado por los arts. 49 y 50 de la anterior Ley de Contratación Administrativa (LCA) y los arts. 101 y 102 del Reglamento a la LCA (RLCA); aunque, en esta ocasión, la Ley General de Contratación Pública lo aborda mediante un artículo único, que incorpora tanto la descripción del tipo de contratación como las características, requisitos y condiciones aplicables que deben seguir las Administraciones que lo impulsan como medio idóneo para lograr la satisfacción del interés público y de las necesidades administrativas.

Nótese, como aspecto importante, que la invitación a participar se realiza mediante una publicación a través del sistema digital unificado, garantizando así lo preceptuado por el principio de transparencia, incorporado por medio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR