Comentario al artículo 641 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

  1. Responsabilidad del fiduciario disidente.

Conforme se indicó en los comentarios a los dos artículos precedentes, la actuación de varios fiduciarios de forma simultánea puede derivar en eventuales disensos. Por ejemplo, en el caso de que conforme lo dispone el art. 640 del Código de Comercio (CCom), habiendo tres fiduciarios, se tomara una resolución por el voto de dos de ellos, estando el restante en desacuerdo, ello no quiere decir que el acto que se pretende ejecutar libere de responsabilidad en todos los casos al fiduciario disidente.

De esta forma, el fiduciario que disienta de la decisión de mayoría, sería corresponsable con los demás, en tanto se esté ante cualquiera de los tres supuestos de la norma:

    1. Que delegue indebidamente sus funciones.

La labor del fiduciario responde siempre a un encargo de confianza, de modo que su participación en el encargo resulta necesaria, aún y cuando comparta dicho encargo con otros fiduciarios. De esta manera, salvo que contractualmente se disponga que alguna o varias de las actuaciones dentro del encargo no le competen a un fiduciario, por resultar competencia de otro, lo cierto es que a cada uno le corresponde participar de manera colegiada para la toma de decisiones que permitan la realización de un encargo fiduciario eficiente.

Debe tenerse presente que la delegación del encargo fiduciario resulta prohibida, conforme lo establece el art. 643 CCom, lo que se refuerza con esta responsabilidad para el fiduciario de delegar sus funciones si no se encontraba expresamente facultado en el contrato para ello.

    1. Si aprueba, consiente o encubre una infracción al fideicomiso.

Conforme se ha indicado, el fiduciario responde a un interés ajeno, que se concreta con la realización de la finalidad del fideicomiso, para lo cual el fiduciario responde por una obligación de medios y no de resultados, es decir, que debe realizar dentro de sus posibilidades, los mejores esfuerzos para la consecución de los fines del fideicomiso. Es por ello que en ningún caso le está permitido aprobar, consentir ni menos aún, encubrir actuaciones propias o de otro fiduciario, que resulten en infracciones al fideicomiso.

    1. Si con culpa o negligencia graves, omite ejercer una vigilancia razonable sobre los actos de los demás.

Del fiduciario se espera siempre la diligencia propia de un buen padre de familia, de modo que la negligencia, falta de cuidado e incluso, el no ejercer una...

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