Comentario al artículo 644 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Mediante el presente artículo se pretende regular, en términos muy generales, las obligaciones básicas que se esperan de todo fiduciario en el cumplimiento de su encargo. Corresponde referirse a cada inciso en el orden dispuesto normativamente:

  1. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del fideicomiso.

Con esto se resume de manera sumamente genérica lo indicado respecto a la obligación de medios y no de resultados propia de los fiduciarios, que rige la debida diligencia propia de su encargo. En tanto sea posible acreditar que un fiduciario ha llevado a cabo todos los actos para la realización del fideicomiso, no resulta posible endilgarle responsabilidad alguna. Ahora bien, el definir qué se entiende por todos los actos necesarios, será una tarea que deberá depender de lo establecido en los presentes artículos del Código de Comercio (CCom), así como de las disposiciones definidas por las partes en el contrato de fideicomiso.

Mientras un fiduciario someta el ejercicio de su encargo a la debida aplicación de las normas legales y contractuales que regulan su encargo, estará cumpliendo con esta obligación.

  1. Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus bienes propios y de los correspondientes a otros fideicomisos que tenga, e identificar en su gestión el fideicomiso en nombre del cual actúa.

Esta obligación deriva del principio de autonomía patrimonial, según el cual un fiduciario será dueño tantos patrimonios como fideicomisos administre. Todo fiduciario debe saber y reconocer cómo se conforma el patrimonio de cada fideicomiso en el que actúa como fiduciario, sabiendo diferenciarlo de los patrimonios de los demás fideicomisos, así como de su propio patrimonio.

Por su parte, algunas de las obligaciones derivadas de la propiedad fiduciaria son la inscripción del patrimonio inscribible a su nombre, el ejercicio de la vocería del fideicomiso, en tanto es el fiduciario el legitimado para hablar en representación del patrimonio autónomo, suscribir correspondencia, entablar negociaciones con terceros, firmar escrituras, etc.

Este ejercicio de vocería y representación del fiduciario debe ir siempre acompañado de una debida identificación del fideicomiso en nombre del cual está actuando, de modo que las partes y terceros sepan cuál fideicomiso está siendo representado en ese momento por el fiduciario. Toda la correspondencia del fiduciario con las partes y terceros, derivadas de rendición de cuentas, información periódica, estados financieros, firma de documentos legales, etc. Deberá estar suficientemente identificado el fideicomiso a nombre del cual actúa el fiduciario en su condición de titular.

  1. Rendir cuenta de su gestión al fideicomisario o su representante, y en su caso, al fideicomitente o a quien éste haya designado. Esas cuentas se rendirán, salvo estipulación en contrario, por los menos una vez al año.

Todo fiduciario debe rendir cuentas de su gestión a las partes. En tanto que el fideicomisario ostenta un derecho a recibir los frutos de la actividad del fideicomiso y en tanto el fideicomitente fue quien instituyó el encargo, es una facultad natural de ambos, recibir información periódica de parte del fiduciario sobre las actuaciones del fiduciario, tales como información contable, financiera y cualquier otra que las partes estimen conveniente, según se establezca contractualmente.

El fideicomiso suele indicar también la periodicidad de dicha información, la cual nace por acuerdo de partes. Ahora bien, en caso de omisión, la norma se encarga de disponer que al menos una vez al año, el fiduciario deberá rendir cuentas de su encargo a las partes o a quien se haya dispuesto en el contrato de fideicomiso.

Lo anterior permite a las partes interesadas una debida fiscalización del encargo, así como promueve la transparencia y mejores prácticas por parte del fiduciario.

  1. Con preferencia a los demás acreedores, cobrar la retribución que le corresponda.

Es importante reiterar que el fideicomiso es un contrato oneroso, de modo que el fiduciario...

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