Comentario al artículo 645 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Mediante el concepto de “buen padre de familia”, se pretende básicamente que el fiduciario actúe con la diligencia y prudencia con que un buen administrador actúa en relación a sus propios bienes e intereses.

Sobre el particular, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-109-2018, de 21.05.2018, indicó:

“…Existe una obligación del fiduciario de sujetarse a lo dispuesto por el ordenamiento y por el acto constitutivo, sea el contrato de fideicomiso. Pero también se establece como norma de conducta, la obligación de actuar como buen padre de familia.

De lo dispuesto en el artículo 645 del Código de Comercio, deriva la jurisprudencia un deber de lealtad y prudencia del fiduciario. Así, ha establecido la Sala Primera sobre ese deber:

‘Justo el numeral 645 estipula con claridad, que el fiduciario se encuentra en la obligación de desempeñar su gestión con el cuidado de un buen padre de familia. Ello significa que a quien se le han encomendado bienes para su correcta administración, se encuentra en el deber de aplicar los principios de la prudencia, diligencia y cuidado en los negocios. Lo anterior, debe engarzarse con lo que prevé el canon 644 de dicho cuerpo normativo cuando hace referencia a las obligaciones y atribuciones del Fiduciario; su inciso d) establece que el fiduciario ejerce los derechos y acciones necesarias para la defensa del fideicomiso y de los bienes objeto de éste. De esta regla, puede extraerse que si el fiduciario tiene la facultad de oficiar los derechos del fideicomiso, debe asumir también las responsabilidades de la gestión de ese patrimonio. Lo anterior, lleva a determinar, que no resulta admisible que el casacionista pretenda ser relevado de responsabilidad siendo que ostenta la calidad de fiduciario encargado de administrar el bien donde se llevaron a cabo las obras constructivas en debate….’. Sala Primera, resolución n. 1473-F-S1-2017 de 16:20 hrs. de 23 de noviembre de 2017.

Lealtad, buena fe y prudencia que son, también, inherentes al banco en su condición de profesional. En la operación bancaria se les impone a los bancos una serie de obligaciones que engloban el deber de informar, de vigilancia, transparencia, fidelidad, respeto a los intereses de la contraparte, de facilitadores y colaboradores de la ejecución de contrato, que se resumen en los deberes de lealtad, buena fe, prudencia y protección de resultado esperado. Con base en dichos principios, se entiende que las partes, incluido el banco, negocian y se obligan con el objeto de que el negocio llegue a buen fin, sin pretensión oculta de traicionar la confianza depositada en el acuerdo…”.

En consecuencia, el incumplimiento por...

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