Comentario al artículo 653 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Esta disposición resulta poco aplicada en la práctica, básicamente por dos razones:

  1. Ante aspectos oscuros o insuficientes dentro del contrato de fideicomiso, lo más usual, práctico y expedito es que el fiduciario recurra al fideicomitente, quien como constituyente del encargo fiduciario, es quien con mayor conocimiento puede aclarar cualquier duda suscitada en el ejercicio de las funciones del fiduciario.

  1. No existe una jurisprudencia amplia y robustamente desarrollada en el país en materia de fideicomisos, lo cual aunado a la mora judicial, deriva en la poca utilización de esta opción que otorga la ley.

Lo recomendable es que el fiduciario, como parte de su debida diligencia, realice una debida estructuración y revisión de los alcances del contrato, de la finalidad, así como de los derechos y obligaciones derivadas del fideicomiso, para evitar este tipo de dudas.

Ahora bien, al margen de que la debida diligencia, así como la revisión de cláusulas y riesgos asociados al fideicomiso, no faltan las veces en que las partes del fideicomiso no logran ponerse de acuerdo, debido a la complejidad que en algunas ocasiones derivan de este tipo de contratos. En estos casos, lo más recomendable es que el propio contrato regule mecanismos de negociación o conciliación y toma de acuerdos, primeramente entre las partes, posteriormente ante un conciliador y en última instancia, recurrir ya sea a un árbitro o a los Tribunales de Justicia, en busca de soluciones a este tipo de situaciones. Es importante indicar que, por tratarse de un supuesto de duda, tanto del fiduciario como del fideicomisario, el trámite judicial es el del proceso no contencioso señalado en el Código Procesal Civil.


AUTOR

Ricardo Azofeifa Castillo • Cuenta con una Especialidad en Abogacía del Estado y un diplomado en Formación Fiduciaria Internacional. Actualmente es Gerente de BICSA Fiduciaria S.A. Se desempeñó en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, como Abogado Especialista Coordinador y es Especialista en Fideicomisos desde el año 2007.

¿COMO CITAR?

Azofeifa Castillo, Ricardo (2022). Comentario al Artículo 653 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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