Comentario al artículo 659 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorRicardo Azofeifa Castillo
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Conviene repasar cada uno de los supuestos de extinción del fideicomiso:

  1. En tanto que la constitución del fideicomiso supone siempre la transmisión de bienes y derechos para consecución de un fin, claramente, una vez que dicho fin ha sido cumplido a cabalidad, el fideicomiso debe darse por terminado. Igualmente, si se constata que el fin propuesto originalmente para el fideicomiso es de imposible realización, ya sea por supuestos de incumplimiento del art. 830 del Código Civil:

“Artículo 830. Se extingue la obligación cuando perece la cosa cierta y determinada, debida pura y simplemente o a término, que era objeto de la obligación, o cuando sale fuera del comercio de los hombres, o se pierde de modo que se ignore absolutamente su paradero”.

En estos casos el fideicomiso queda sin contenido y por ello, procede su extinción.

  1. La condición resolutoria, como elemento accidental del contrato, supone el acaecimiento de un hecho futuro e incierto, el cual una vez verificado produce la terminación del contrato. Pensemos como ejemplo en un fideicomiso de administración e inversión de dinero en favor del hijo del fideicomitente, donde se dispone contractualmente que todo el dinero se le entregará hasta tanto obtenga un grado académico universitario de licenciatura. Como condición resolutoria, no se tiene certeza de que ello vaya a ocurrir, pero una vez que la condición se verifica, debe el fiduciario entregarle al fideicomisario los fondos fideicometidos y con ello se da por terminado el contrato.

  1. En razón de la autonomía de la voluntad que permea este contrato, una causa común de terminación es un acuerdo entre el fideicomitente y el fideicomisario, lo cual se comunica al fiduciario, procediendo este conforme se le indique o conforme lo disponga el contrato, respecto del patrimonio fideicometido y una vez realizado el traspaso correspondiente se da por terminado su encargo. No obstante, en tanto que según se indicó en los arts. 634 y 637 del Código de Comercio, el fideicomiso es un centro de imputación de derechos y obligaciones, resulta perfectamente posible con motivo de su gestión, el fideicomiso contrate con terceros, de forma que existan derechos de terceras personas respecto del fideicomiso. En estos casos, el fiduciario debe oponerse a la terminación del fideicomiso, a no ser que queden garantizadas dichas obligaciones de terceros. El no obrar de esa manera expone al fiduciario a responder personalmente contra dichos...

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