Comentario al artículo 66 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La responsabilidad civil, general, que corresponde a todo patrono, protege a los trabajadores frente a daños, menoscabos o mera puesta en peligro de su integridad, sea, su salud, física y mental y su vida, paralelamente a seguros, protocolos e instructivos de actuación y prevención de accidentes de trabajo. Es parte del derecho de toda persona trabajadora de realizar las funciones que contempla su contrato de trabajo, en condiciones de higiene, pero también de seguridad, para su protección. Lo que correlativamente protege al patrono de reclamos posteriores al acaecimiento de un hecho dañoso, precisamente por no cumplir con la normativa proteccionista sobre la forma en que debe protegerse el ambiente de trabajo.

La higiene y la seguridad en el trabajo representan un campo multidisciplinario de orden técnico que tiene por objetivo fundamental resguardar el entorno en el que se desarrolla el trabajo, en orden a la protección de la vida, la preservación de la salud y bienestar de los trabajadores, lo que redunda en la productividad. El patrono debe asegurar la existencia y aplicación de medidas dirigidas a la prevención de accidentes de trabajo, evaluando y controlando los factores de riesgo en la actividad que desarrolla y que son propios de un ambiente de trabajo. No sólo deben preverse medidas de prevención y asegurar un ambiente de trabajo seguro, tanto desde el punto de vista físico como de seguridad psicológica, sino que deben regularse normas de atención en el caso de que se produzcan daños o afectación a los trabajadores, a través de un accidente de trabajo por un evento ocurrido en el lugar o con ocasión del trabajo (de ahí su nombre “accidente de trabajo”).

La protección ha de ser integral, abarcando todos los ámbitos de higiene y seguridad: desde el manejo del entorno en que se desarrolla la actividad de trabajo (espacio físico asignado y mobiliario adecuado a la función; factores ergonómicos y físicos), de las condiciones en que se desarrolla la actividad (por ejemplo, evitar la exposición a sustancias contaminantes, químicos, productos biológicos, manejo de sustancias peligrosas); condiciones ambientales: exposición a ruidos (sonido contaminante) que provoquen afectación a la salud auditiva.

Esta norma está relacionada con la del art. 56 de la Constitución Política, por cuanto este prevé que el Estado debe impedir que se establezcan condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad de la persona; de manera que esas “condiciones” en las que se desarrolle el trabajo deben ser tales que se provea por la seguridad del trabajador (física y mental) y que los lineamientos de higiene del centro de trabajo cumplan con los requerimientos...

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